AAP Madrid 154/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:13508A
Número de Recurso692/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00154/2010

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 692/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado y demandante: Dª. Enma

PROCURADORA: Dª SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

Apelado y demandado: ZURICH ESPAÑA, Cía de Seguros y Reaseguros

PROCURADOR: D. FEDERICO OLIVARES DE SANTIADO

Autos: 1008/08 EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1008/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 692/2009, en los que aparece como parte apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y como apelados: Dª. Enma y ZURICH ESPAÑA, representados por la Procuradora Dª SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ. HECHOS

PRIMERO

Que los autos originales núm.1008/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de MADRID fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. ANGELA MARIA GUERRERO RABADAN Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de MADRID se dictó Auto con fecha 12 de marzo de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "1.-Se estima íntegramente la oposición a la ejecución instada por el Procurador Sra. Olivares de Santiago en nombre y representación de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. dejando sin efecto la ejecución despachada contra éste y alzándose los embargos sobre sus bienes. Se condena en las costas de esta oposición al ejecutante.2.- Se desestima íntegramente la oposición a la ejecución instada por la Sra. Abogada del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y por ello se declara procedente que la ejecución siga adelante contra el mismo por la cantidad íntegra despachada, incluyendo los intereses moratorios del art. 20.4 de la LCS sobre los 2.181,89 euros correspondientes a la cantidad no consignada. Desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su pago. Se condena en las costas de esta oposición al consorcio de Compensación de Seguros."

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, el ABOGADO DEL ESTADO, dándole traslado del mismo al resto de las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto recurrido nº 234/09 de 12 de marzo de 2009, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial núm. 1008/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 60 de Madrid.

PRIMERO

El Auto de cuantía máxima de fecha 3 de diciembre de 2007 consta a los folios 18 a 20 de autos, y el Auto despachando ejecución de 26 de junio de 2008 consta a los folios 24 y 25 de autos. La distribución porcentual indemnizatoria excede del marco legal del Auto de cuantía máxima, según dispone el artículo 13 de la LRCySCVM, por lo que este concreto particular fue rectificado en el Auto apelado, a instancia de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., cuya representación procesal solicitó la nulidad de dicho reparto de culpas, siendo además absuelta por falta de legitimación pasiva.

Distinto tratamiento jurídico se debe dispensar a las respectivas posiciones jurídicas de ambas entidades ejecutadas en el Auto de ejecución despachada de 26 de junio de 2008, porque es preciso distinguir entre las defensas planteadas por: A) La Aseguradora del autobús siniestrado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que consistió en argüir desde la primera instancia, la culpa exclusiva de la furgoneta que se interpuso en la trayectoria de aquél, procedente ésta de saltarse su conductor un semáforo en rojo, al ingresar en la rotonda donde se produjo el accidente que causó lesiones corporales a la pasajera del autobús, la víctima, a causa del frenazo del mismo, tesis sostenida mediante la prueba testifical detallada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, y que resultó estimada en su acepción de fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. Y por B) El Consorcio de Compensación de Seguros, que sólo esgrimió la pluspetición con arreglo al artículo 557.1.3 de la LEC en la primera instancia, responde de las lesiones objeto de reclamación causadas por la furgoneta desconocida, que desencadenó el accidente de tráfico.

SEGUNDO

Recurrió en apelación dicho Consorcio alegando frente a la resolución judicial cuestionada motivos nuevos en la alzada, como son la nulidad del título ejecutivo y la incongruencia. Impugnó la sentencia la lesionada en lo que le resultó desfavorable del Auto recurrido, es decir la condena a las costas de ZURICH a la ejecutante. Conferidos los oportunos traslados éstos tuvieron el reflejo procesal que consta en autos, y se tiene por reproducido.

TERCERO

Con arreglo al artículo 556.3 de la LEC las causas de oposición al despacho de ejecución están tasadas en dicho precepto legal, en relación con el 557 de la misma ley procesal. De las cuales sólo se adujo en la primera instancia por el Consorcio de Compensación de Seguros, según alegan las apeladas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado, la pluspetición, en el escrito de oposición a la ejecución despachada, en virtud del artículo 557.1.3 de la LEC, y en esta alzada no cabe argumentar cualquiera otra distinta, por constituir cuestión nueva proscrita por la doctrina según doctrina fijada por las Audiencias Provinciales de La Coruña, sec. 3ª, en sentencia de 24-4-2009, nº 169/2009, rec. 490/2008 y de Madrid, sec. 25ª, fijada en el Auto de 16-10-2009, nº 201/2009, rec. 508/2009 . El recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme al principio general del derecho "pendente appellatione, nihil innovetur", a la naturaleza del recurso de apelación (que está claramente recogida en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer que el recurso ha de basarse en «los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia»), y al principio de preclusión (artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). La congruencia de una sentencia ha de establecerse en relación con las pretensiones formuladas en los respectivos escritos rectores del proceso, sin que sea el recurso de apelación momento hábil para proponer cuestiones no planteadas en la fase expositiva ante el Juzgado. Toda cuestión nueva debe ser rechazada sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen supondría una transgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al no haber sido objeto de debate en la instancia, lo que impide a la otra parte alegar sobre ella, y proponer en su caso la prueba que estime (SSTS. 18 de mayo de 2006, 30 de noviembre de 2005, 5 de febrero de 2001, 7 de mayo de 1.993, 18 de abril de 1.992, 15 de abril de 1.991, 20 de mayo de 1.986, 6 de marzo de 1.984, 2 de diciembre de 1.983, entre otras muchas).

CUARTO

El apartado primero del artículo uno de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor EDL2004/152063 establece que el conductor del vehículo es responsable de los daños que cause a las personas con motivo de la conducción de vehículos a motor, «en virtud del riesgo creado»; y sólo podrá exonerarse de esa responsabilidad si prueba que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la víctima (no se cuestiona en este caso la existencia de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo), debiendo tenerse en cuenta el objetivo legal de "protección a ultranza" de la víctima. Para que pueda apreciarse la culpa exclusiva de la víctima debe quedar acreditado cumplidamente, la actuación de la víctima, que en este caso es la pasajera lesionada, que viajaba en el autobús siniestrado, por lo que no concurre dicha clase de culpa, sino del conductor de la furgoneta que realizó una maniobra claramente antirreglamentaria, al saltarse un semáforo en rojo, que regulaba el sentido de su marcha, dándose luego a la fuga, de modo que el siniestro aconteció únicamente por su propia actuación, sin que por parte del conductor del vehículo autobús en que se lesionó la pasajera,...

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