AAP Madrid 155/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:13507A
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00155/2010

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 214/2010

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: ADIF

PROCURADORA: Dª GLORIA RINCON MAYORAL

Apelado y demandado: ALBERITE LAIS S.L.

PROCURADORA: Dª Mª YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Autos: 2031/08 Juicio Verbal

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.18 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del JUICIO VERBAL 2031/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 214/2010, en los que aparece como parte apelante: ADIF, representada por la Procuradora D. GLORIA RINCON MAYORAL, y como apelado: ALBERITE LAIS, S.L., representado por la Procuradora D. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2031/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 18 de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MARTA GUTIÉRREZ DEL OLMO MENÉNDEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de MADRID, se dictó Auto con fecha 21 de octubre de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Acuerdo estimar la existencia de una cuestión prejudicial civil, acordándose la suspensión del presente procedimiento, en tanto no recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento ordinario 1446/09 seguido ante el Juzgado de 1º Instancia nº 17 de los de este partido."

TERCERO

Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. GLORIA RINCÓN MAYORAL, dándosele traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida.

PRIMERO

En el Auto de 1 de octubre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en el juicio verbal nº 2031/2008, se decidió estimar la existencia de prejudicialidad civil entre el objeto del procedimiento ordinario nº 1446/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, consistente en la pretendida nulidad del mismo contrato de arrendamiento, enjuiciado tanto en dicho procedimiento, como en el actual verbal, que se refiere al desahucio respecto de los terrenos de ADIF, la arrendadora, donde la arrendataria: ALBERITE LAIS, S.L. desarrolla su actividad mercantil, sin pagar renta alguna.

La primera y única alegación de la representación procesal de ADIF, la arrendadora, es que lo pretendido por la arrendataria: ALBERITE LAIS, S.L., es dilatar con fines lucrativos la ocupación del terreno litigioso, mediante la presente cuestión de prejudicialidad, teniendo en cuenta el vencimiento contractual el 30 de septiembre de 2009, que no justifica causa de nulidad alguna. La apelada defiende la conformidad jurídica del Auto recurrido.

Como quiera que la juzgadora de instancia por las alegaciones que se realizaron estimara que se podía dar lugar a resoluciones contradictorias que versaban sobre el mismo objeto siendo las partes litigantes las mismas, con las adiciones establecidas en líneas anteriores, se acordó la suspensión del presente procedimiento.

SEGUNDO

Conforme a la doctrina plasmada en los Autos de la AP, Civil; Secciones 11ª y 12ª, respectivamente, de 8 de Octubre del 2009 (ROJ: AAP M 13739/2009) Recurso: 296/2009 y 19 de enero de 2010 Auto: 00012/2010, Rollo: Recurso: 639 /2007, que se remite a la Sala 1ª del Tribunal Supremo, cuando ha declarado, entre otras, en la sentencia de 10 de Octubre de 2.007, con cita de la de 23-3- 96, que;"la excepción de litispendencia tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial con anterioridad se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de la cosa juzgada y por ello, en términos generales, cual dice la sentencia de 25-11-93, la jurisprudencia sigue exigiendo para la excepción que nos ocupa las tres identidades precisas para la cosa juzgada a que se refiere el art. 1.252 del Código Civil, pero también la ha apreciado cuando el pleito anterior interfiere o prejuzga el segundo pleito"; y cita, por vía de ejemplo, dos sentencias con supuestos y fallos no coincidentes (en uno no se acoge y en el otro sí); de este modo, la de 22-1-87 señala que para apreciar la situación del segundo proceso por pendencia del anterior se requiere "una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió -se va a resolver- y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos, lo que solamente se pone de manifiesto cuando los litigantes, nuevamente bajo el pretexto de variar los razonamientos, de ocultarlos o dividirlos para alegarlos en otros juicios, promueven otros nuevos"; y la de 7-9-92 que "el examen de los...

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