AAP Jaén 36/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2010:322A
Número de Recurso114/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

A U T O Núm. 36/10

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, han visto en grado de Apelación el precedente rollo y Autos Civiles dimanante de los autos de Juicio de Ejecución de Título Judicial, seguidos en primera instancia con el núm. 120/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 114/10, a instancia de Dª. Tatiana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Nieto, y defendida por la Letrada Sra. Megia Cuevas, contra D. Luis Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cañete Abril, y defendido por el Letrado Sr. Romero Romero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado de fecha 18 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la oposición planteada por la Procuradora D. Isabel Sánchez Cañete, en nombre y representación de D. Luis Antonio, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que ha sido despachada en el auto de 26 de marzo de 2009 ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma por D. Luis Antonio, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Dª. Tatiana ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la Resolución impugnada en cuanto no contradigan los de esta resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción ejecutiva en la que la actora reclama a su excónyuge el abono de una serie de prestaciones alimenticias a favor de la hija de ambos, fijadas en la sentencia de divorcio de 16 de Enero de 2007 que aprobó el convenio regulador de 21 de Diciembre de 2006 .

Frente a dicha reclamación la parte ejecutada formaliza oposición alegando la falta de legitimación activa de la madre para reclamar los alimentos de una hija mayor de edad con la cual no convive, y, en segundo término, la extinción de la prestación alimenticia al haber concluido la hija la formación académica y realizar trabajos aunque sean temporales.

La juez a quo desestima la oposición articulada entendiendo que existe legitimación activa por no haberse acreditado la falta de convivencia y remite al procedimiento de modificación de medidas para plantear la extinción de la prestación alimenticia.

Frente a dicha resolución el ejecutado formaliza recurso de apelación insistiendo en la procedencia de los mismos motivos esgrimidos al formalizar su oposición a la ejecución.

La cuestión en torno a la legitimación del progenitor custodio para reclamar pensiones alimenticias en nombre del hijo mayor de edad, se resolvió mediante un recurso de casación en interés de ley, por el TS en sentencia de 24 de abril de 2000 . El TS concluye que las medidas atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad referidas en el art. 93.2 CC, se fundamentan, no tanto en el indudable derecho de los hijos a exigirlos, como en la situación de convivencia en que se encuentran respecto a uno de los progenitores, por lo que aprecia que tiene legitimación la madre con la que conviven para demandar del otro progenitor su contribución a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores.

Ciertamente si dicha legitimación se encuentra amparada en la convivencia no existirá la misma cuando dicha convivencia cese o se extinga, en cuyo supuesto la legitimación para reclamar la prestación alimenticia, al amparo de los arts 142 y ss del CC corresponderá al hijo mayor de edad y no a cualquiera de sus progenitores.

En el caso de autos sostiene el apelante que la hija reside en Granada, alegación que apoya en que la misma tiene en dicha localidad un piso a su nombre y en el informe emitido por la Policía local de Alcaudete en donde se manifiesta que la misma no reside en dicha localidad sino en Granada.

Como acertadamente expone la juez a quo, tales datos no acreditan que la hija tenga su residencia en Granada; el piso fue adquirido por los padres en estado de casados y puesto a nombre de la hija, pero ello no significa que la misma resida en el mismo. Con respecto al...

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