ATS, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:12486A
Número de Recurso798/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en representación de la entidad LEGAL AND NEW TECNHOLOGIES, S.L se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), de fecha 15 de septiembre de 2009, confirmado en súplica por el Auto de fecha 20 de noviembre de 2009, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 183/2009, sobre expediente sancionador.

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 28 de mayo de 2010, se dio traslado a las partes para alegaciones por término de diez días sobre la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros; atendiendo a que la sanción (multa de 60.000 euros) no alcanza la cifra mínima exigible para acceder a este recurso, y en cuanto al cese de la actividad emisora dado que, siguiendo doctrina reiterada de esta Sala, no han de tenerse en cuenta efectos posteriores o de futuro como serían los relativos a las expectativas de negocio u otros criterios que, por su carácter aleatorio y difuso, no pueden servir como parámetros de valoración (artículo 86.2 b), 93.2 a y 41.1) de la LRJCA)"; trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los autos impugnados denegaron la suspensión cautelar de la sanción de multa y el cese inmediato de las emisiones de radio, impugnados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LEGAL AND NEW TECHNOLOGIES, S.L contra la Resolución de 14 de abril de 2009 del Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales de fecha 19 de enero de 2009.

En virtud de esta resolución administrativa se acordó la imposición de una sanción de multa a la recurrente por importe de 60.000 euros y se ordenaba el cese inmediato de las emisiones de radio.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por otra parte, a tenor del artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional, los autos de medidas cautelares sólo son susceptibles de recurso de casación "en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior" y éste (artículo 86.2 ), a su vez, dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación cuando recaigan, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros.

De modo que si el litigio principal versa sobre un asunto de cuantía inferior a la expresada y la sentencia que a él ponga término no tiene, por ello, acceso a la casación, tampoco lo puede tener el auto dictado en la pieza de medidas cautelares, aunque para ello se invoque la norma de la Ley Jurisdiccional (artículo 130 ) que concreta en qué casos ha de accederse a la tutela cautelar.

TERCERO

En el caso contemplado en autos, la cuantía litigiosa no alcanza el límite legal de los 150.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación, puesto que para su determinación habrá de estarse al valor económico de la pretensión ejercitada por la parte recurrente, valor que, notoriamente, no puede exceder la expresada cantidad teniendo en cuenta el montante económico de la sanción de 60.000 euros impuesta a la misma.

Y en cuanto a la medida de cese inmediato de las emisiones, nos encontramos ante una medida o consecuencia accesoria de la sanción principal, constituyendo jurisprudencia reiterada de esta Sala (en este sentido, Sentencia de 23 de junio de 2010 -recurso número 4870/2007 - y las resoluciones que en ella se citan) que, para la determinación de la cuantía, no pueden tomarse en consideración efectos posteriores o de futuro, como serían los relativos a las expectativas de negocio, o criterios que por su carácter aleatorio y difuso no pueden servir como parámetros de valoración (Auto de 19 de febrero de 2001 ), como serían los relativos a clientela, fondo de comercio y prestigio profesional (Auto de 10 de febrero de 2003 ) quedando también al margen de la determinación de la cuantía para el acceso al recurso de casación el abono de las nóminas de los trabajadores o de los correspondientes pagos a la Seguridad Social.

En definitiva es doctrina reiterada de esta Sala, que a efectos de determinación de la cuantía no pueden tomarse en consideración situaciones de futuro como las que plantea la recurrente relativas a los daños y perjuicios derivados del cese de la actividad, y por tanto, no pueden acogerse sus alegaciones manifestando que en la determinación de la cuantía hay que tener en cuenta el valor económico que supone la desaparición de la empresa, con muchos años en el sector económico, y sus consecuencias como el despido de sus trabajadores, y hacer frente a demandas que pudieran interponerle en concepto de reclamación de daños y perjuicios las empresas que tienen en vigor contratos publicitarios con ella, lo que provocaría una crisis estructural que llevaría irremediablemente a su desaparición.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta la imposición de costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 1.000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el Abogado de la Generalidad de Cataluña en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad LEGAL AND NEW TECHNOLOGIES, S.L contra el Auto de 15 de septiembre de 2009, confirmado en súplica por el Auto de fecha 20 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en la pieza de medidas cautelares del recurso núm. 183/2009, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -Generalidad de Cataluña- en concepto de honorarios de letrado la de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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