STSJ Galicia 777/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:8151
Número de Recurso16201/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución777/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00777/2010

PONENTE: D./ª JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016201 /2008

RECURRENTE: TRANSPORTES AUTO RADIO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016201 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por TRANSPORTES AUTO RADIO,S.A., representado por el procurador D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, dirigido por el letrado D. JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 15-07-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE GALICIA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS,EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.503,25 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad mercantil "Transportes Auto Radio, S.A." el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2008, dictado en la reclamación 15/803/2008, sobre liquidación provisional en concepto de retenciones e ingresos a cuenta, en contratos de duración determinada e inferior al año y concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.

Aduce la demandante como motivos de recurso la falta de acumulación por parte del TEAR de la reclamación que ahora se enjuicia, la procedencia de la retención efectuada en relación con el tipo de contrato realizado y la doctrina jurisprudencial sobre la liquidación de retenciones en relación con lo declarado y liquidado por los trabajadores a que las liquidaciones se refieren.

SEGUNDO

En lo que hace al primer aspecto, carece de incidencia en el caso que nos ocupa, con independencia de que la sanción impuesta a la demandante como consecuencia de la liquidación impugnada ya fue anulada por esta Sala en la sentencia 617/2010, de 17 de junio, dictada en el recurso...

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