STSJ Galicia 886/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:8130
Número de Recurso4405/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución886/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00886/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004405/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004405/2009, interpuesto por la entidad "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A." contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vigo en el procedimiento ordinario nº 151/2008, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 en el procedimiento ordinario nº 151/2008 con el fallo que sigue: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo presentado por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., contra la Resolución del Concello de Vigo de fecha 5 de febrero de 2008 (expediente 14300/423) por la que se declara como realizadas sin licencia e incompatibles con el planeamiento vigente las obras de instalación de una antena de telefonía móvil en la Travesía de Bouzas Servicios Portuarios, y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido".

SEGUNDO

La procuradora doña María Mercedes Pérez Crespo, en nombre y representación de TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., interpuso ante el Juzgado recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando su estimación con revocación del auto recurrido.

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Vigo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo.

CUARTO

Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 3 de septiembre de 2009 acusó recibo y dejó pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, que se hizo por providencia de 28 de julio de 2010 señalando el día 9 de septiembre del mismo año al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretendía la declaración de no ser conforme a Derecho y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR