STSJ Galicia 886/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8130 |
Número de Recurso | 4405/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 886/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00886/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004405/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004405/2009, interpuesto por la entidad "TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A." contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vigo en el procedimiento ordinario nº 151/2008, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 en el procedimiento ordinario nº 151/2008 con el fallo que sigue: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo presentado por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., contra la Resolución del Concello de Vigo de fecha 5 de febrero de 2008 (expediente 14300/423) por la que se declara como realizadas sin licencia e incompatibles con el planeamiento vigente las obras de instalación de una antena de telefonía móvil en la Travesía de Bouzas Servicios Portuarios, y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido".
La procuradora doña María Mercedes Pérez Crespo, en nombre y representación de TELEFÓNICA MÓVILES, S.A., interpuso ante el Juzgado recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando su estimación con revocación del auto recurrido.
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Vigo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vigo.
Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 3 de septiembre de 2009 acusó recibo y dejó pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, que se hizo por providencia de 28 de julio de 2010 señalando el día 9 de septiembre del mismo año al efecto.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El demandante pretendía la declaración de no ser conforme a Derecho y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba