STSJ Asturias 2394/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3662
Número de Recurso1769/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2394/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02394/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101803

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000176 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE MIERES Recurrente/s: Trinidad

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: Eladio

Abogado/a: VERONICA RIOS SUAREZ

SENTENCIA Nº 2394/10

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001769/2010, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 189/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000176/2010, seguidos a instancia de Trinidad frente a Eladio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Trinidad presentó demanda contra Eladio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2010, de fecha catorce de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Trinidad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 28 de mayo de 2001 con la categoría profesional de dependiente mayor de 25 años, en el centro de trabajo de La Felguera, percibiendo una retribución anual de 14.722,72 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. ) En comunicación datada el 8 de febrero de 2010, recibida el siguiente día 10, la empresa notifica a la actora su despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo los días 28, 29 y 30 de enero, y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de febrero del año en curso.

  3. ) La actora causó baja de incapacidad temporal por contingencia común el 25 de junio de 2009. El 27 de enero de 2010 el facultativo de la Seguridad Social extiende parte de alta por mejoría que permite trabajar. La actora se negó a recoger el referido parte de alta.

  4. ) El día 28 de enero la actora presenta ante el Area de Inspección de la Consejería de Salud "hoja de reclamación o queja" con el siguiente texto: "por no ser llamada para poder ser valorada por especialista y dada de Alta por Médico de Cabecera sin yo tener conocimiento de Enfermedad que padezco por negativa del Psiquiatra Dr. Romeo, Médico de Cabecera- Patricia ".

    Por resolución del Jefe del Servicio de Inspección del 17 de febrero de 2010 se desestima la reclamación previa presentada por la actora el 28 de enero contra el alta médica extendida el día anterior, en los términos que obran a los folios 26 y 27 de autos, que se dan por reproducidos.

  5. ) En la misma fecha de 28 de enero presentó la actora otra reclamación ante el Servicio de Atención Primaria del Area Cuarta del SESPA, quejándose de mala atención por parte del Médico de Cabecera y negación de atención por parte del Psiquiatra, solicitando al propio tiempo cambio de Médico de Cabecera, en los términos que obran al folio 25 de autos.

    El 9 de febrero de 2010 la Gerencia de Atención Primaria procede a dar contestación a la queja efectuada por la actora en los términos que obran al folio 24 de autos.

  6. ) El 3 de febrero de 2010 la Inspección Médica de Oviedo hace entrega a la actora de alta médica del día 27 de enero.

  7. ) La actora no acudió a trabajar hasta el día 8 de febrero. 8º) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores. 9º) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 19 de febrero de 2010, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 25 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de marzo de 2010 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Trinidad contra Eladio, debo declarar y declaro la procedencia del despido...

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