SAP Zaragoza 329/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2010:761
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00329/2010

SENTENCIA NÚM. 329/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a uno de Octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 7914/08, Rollo de Sala núm. 19/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza por delito de Estafa, contra el acusado Sixto, nacido en Zaragoza, el día 7/04/1981, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Jesús y de Mercedes, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, NUM003 de Zaragoza, de estado soltero, de profesión transportista, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado; representado por la Procuradora Dª. Belén Risueño Villanueva y defendido por la Letrada Dª. Lorena Domínguez Uche. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud denuncia formulada por D. Florencio, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Sixto, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de Septiembre de 2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248, 249 y 250-1-7ª del Código Penal, por aplicación de la continuidad delictiva art. 74 C.P ., estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica del art. 21-6 en relación con el art. 21-1 (alteración psíquica) y la atenuante del art. 21-5 (reparación del daño); y pidió se le impusiera al acusado la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses, a razón de 8 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 para el caso de impago e insolvencia, y al pago de las costas procesales.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, reconoce los hechos pero no está conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Sixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba para la empresa Iron Montain S. A, disponiendo en base a ello de una tarjeta Solred número NUM004, con el objeto de abonar el combustible del vehículo al que figuraba asociada, matrícula 2853-DGG, del que era usuario, procedió durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008 a la utilización fraudulenta de la misma. En concreto en diversas fechas del periodo indicado, en 52 ocasiones, contactaba en las gasolineras, fundamentalmente la de El Portazgo de esta ciudad, con los conductores de otros vehículos y se ofrecía a abonar el importe del combustible con la tarjeta citada, a cambio de recibir en efectivo la mitad del importe del que fuera suministrado, operaciones todas las citadas por importes reducidos que suponen un monto total de 2285,57 euros, perjuicio sufrido por la mercantil al principio citada titular de la tarjeta que ha sido ya resarcido por el acusado, por lo que nada reclama aquella.

El indicado acusado que se encuentra en tratamiento con la asociación Asajer, presenta trastorno de los hábitos y los impulsos a consecuencia de su adicción al juego, lo que supone una merma de su imputabilidad para los hechos citados, recomendándose por el Médico Forense la continuidad del tratamiento de aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250-1-7 del código penal, en relación con el artículo 74-2, del mismo cuerpo legal.

En el delito de estafa se ha de señalar como elementos configuradores de la misma de acuerdo con las sentencias entre otras, de 11-10-90 y 24-3-92 de la sala segunda del Tribunal Supremo los siguientes: a) un engaño precedente o concurrente; b) producción de un error esencial en el sujeto pasivo; c) acto de disposición patrimonial con el consiguiente correlativo perjuicio para el disponente; d) nexo de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado; f) la dinámica de la infracción ha de presidir el ánimo de lucro.

Pues bien dicha figura recoge como elemento central el engaño que ha de reunir las condiciones de antecedente, causante y bastante. Es decir, debe ser precedente o coetáneo a la formación de la voluntad o el consentimiento del ofendido, al cual vicia y adultera, no bastando el dolo subsecuens; requiriéndose además que sea bastante para producir un error en una persona, que induzca a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de un tercero .

En este sentido la significación expresa de...

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