SAP Salamanca 64/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:454
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00064/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2008 0003805

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000462 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 64/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 462/09, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1059/08, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de LESIONES IMPRUDENTES.- Rollo de apelación núm. 54/10.- contra:

Gregorio, nacido el día 20 de junio de 1.948, hijo de Ezequiel y de Leonor, natural y vecino de Alba de Tormes (Salamanca), con DNI número NUM000, con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Luis Nieto Guzmán de Lázaro. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado; como apelante-apelado: Sebastián representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Dolores García Redondo; y como adherido-apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-2-10, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Gregorio como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3 del C. Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS ó responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar, y que indemnice a Sebastián en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SIETE CENTIMOS (18.897,07 #) por lesiones, secuelas y gastos, más los intereses del art. 576 de la LEC. Y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Sebastián, solicitando se revoque la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento recurrido y determine la reducción del 20% en el importe de la indemnización por lesiones y secuelas, declarando el importe de la indemnización que ha de abonar Don Gregorio Don Sebastián a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (25.196,09 euros); declarando de oficio las costas causadas en este recurso, y condenando a su pago a la parte que se opusiera. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso planteado por la acusación particular. Por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, en nombre y representación de Gregorio se presentó recurso de apelación interesando se dicte sentencia absolviéndole libremente o subsidiariamente se minore la indemnización fijada en sentencia de conformidad con lo indicado en el último motivo de su recurso y a la vista del secuela de la prueba que solicita. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, pasando a la Sala para resolver sobre la prueba solicitada. El día uno de julio de dos mil diez se dictó Auto denegando la admisión y práctica de la prueba solicitada y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2.010, la cual condenó al acusado Gregorio como autor responsable de una falta de imprudencia, prevista en el artículo 621. 3, del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, así como a indemnizar al denunciante Sebastián en la cantidad de 18.897,07 euros por lesiones, secuelas y gastos, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

Dicha sentencia fundamentó su condena en los siguientes hechos probados: "El acusado Gregorio, con D. N. I. nº NUM000, nacido el día 20/06/1948, mayor de de edad y sin antecedentes penales; quien sobre las 3 horas del día 10 de febrero de 2.008, encontrándose en la puerta de la discoteca de su propiedad, llamada "TOPAS", sita en la localidad de Alba de Tormes, inició una discusión con Sebastián, ya que éste último quería acceder a la Discoteca y el acusado no le dejaba entrar por entender que estaba bebido, en el curso de la discusión el acusado empujó a Sebastián para quitárselo de encima al intentar acceder por la fuerza, que cayó al suelo. A consecuencia de la caída, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en fractura y hundimiento de la meseta tibial, de las que curó en el plazo de 292 días de los cuales 11 estuvo hospitalizado, y 211 impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad tratamiento médico consistente en tratamiento quirúrgico y rehabilitador y quedándole como secuelas: material de osteosíntesis en la rodilla, paresias nervio peroneo común, limitación de movilidad y anquilosamiento dedos, valoradas en 15 puntos por el Médico Forense, una cicatriz en pierna lesionada valorada en 3 puntos como perjuicios estético".

Y frente a la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por la representación procesal del denunciante Sebastián, por el que, con fundamento en el error en la apreciación de la prueba alegado como motivo de impugnación en el escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se condene al denunciado a pagarle como indemnización la cantidad de 25.196,09 euros; y b) de otro, por la representación procesal del condenado Gregorio por el que se solicita la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente de la falta de imprudencia por la que viene condenado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas y subsidiariamente que se minore la cuantía de la indemnización a favor del denunciante, fundamentando tales pretensiones en los siguientes motivos: 1) la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba acreditativa en forma suficiente de la acción imputada, esto es, de si el recurrente empujó o no al denunciante; 2) infracción legal por aplicación indebida del artículo 621. 3, del Código Penal, afirmando la ausencia de infracción penal alguna por parte del recurrente; y 3) subsidiariamente mayor porcentaje reductor de la cuantía de la indemnización, que considera no debe ser inferior al 80 por 100.

Segundo

Por evidentes razones lógicas resulta indudable que ha de ser examinado en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el imputado Gregorio por cuanto, si el mismo fuera estimado en su pretensión principal de absolución, devendría innecesario ya el examen del recurso de apelación interpuesto asimismo por el denunciante Sebastián, así como por el mismo motivo la adhesión que a tal recurso se ha formulado por el Ministerio Fiscal. Y en el referido recurso de apelación se invoca como primer motivo de impugnación, y según se ha señalado anteriormente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la inexistencia de prueba suficientemente acreditativa de la acción imputada al mismo, y ello en función de las razones que expone en el desarrollo del referido motivo en el apartado segundo del escrito de interposición del recurso de apelación en relación con el contexto en que se desarrollaron los hechos, valor probatorio de la declaración del denunciante, intervención de la Guardia Civil y ausencia de denuncia y atestado, contradicciones del denunciante y del testigo que le acompañaba sobre los horarios e ingesta de alcohol y diferencia de edad y complexión de imputado y denunciante.

Tercero

Para la adecuada resolución del referido motivo de impugnación ha de partirse de las siguientes consideraciones generales ya puestas de manifiesto en numerosas resoluciones anteriores:

  1. Repetidamente ha declarado el Tribunal Supremo, así como el Tribunal Constitucional, que para que pueda prosperar la invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar que, ante tales pruebas, su valoración corresponde de manera exclusiva al juzgador de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (STS. de 22 de febrero de 1.993, entre otras muchas). Como señaló, entre otras, la STS. de 23 de junio de 1.992, la presunción de inocencia se basa en dos ideas fundamentales, según una reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, como son, de un lado,...

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