SAP Asturias 405/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2010:1997 |
Número de Recurso | 258/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00405/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2009 0008709
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000883 /2009
RECURRENTE : FEDECOR, S.L. FEDRCOR SL
Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : JUAN IGNACIO RODRIGUEZ SANTOS
RECURRIDO/A : C. P. EDIFICIO000, AVENIDA000 NUM000 Y CAMINO000 NUM001, SEGUROS MAPFRE,
María Esther
Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS
Letrado/a : JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, PEDRO CRESPO
LAVEDÁN
SENTENCIA NÚM. 405/2.010
Iltmo. Sr. Magistrado-Único:
DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
En Gijón, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000883 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2010, en los que aparece como parte apelante, FEDECOR SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. D. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO RODRIGUEZ SANTOS, y como parte apelada, "LA C. P. EDIFICIO000, AVENIDA000 NUM000 Y CAMINO000 NUM001 ", "SEGUROS MAPFRE", quienes no comparecieron ante esta alzada, Y Dª María Esther, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL SANCHEZ PARDIAS, asistida por el Letrado D. PEDRO CRESPO LAVEDÁN, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Único para conocer del presente recurso el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por María Esther, representado por el Procurador Dña. ANA SANCHEZ PARDIAS, asistido por el letrado D. PEDRO CRESPO LAVEDAN, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, y la compañía de seguros MAPFRE, representados ambos por el procurador D. JOSÉ MARIA DIAZ LOPEZ, y asistidos del letrado D. JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, y contra la mercantil FEDECOR, S.L.,, representado por el procurador D. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el letrado D. IGNACIO RODRIGUEZ SANTOS, debo de condenar a FEDECOR, S.L., al pago a la actora 773,09 #, absolviendo al resto de los codemandados de la reclamación de la actora.
la cantidad objeto de condena devengará a cargo del condenado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículos 576 de la LEC, hasta su pago
Asimismo procede la condena en costas ocasionadas al actor a la condenada, y respecto de las ocasionadas a los demandados no condenados a la actora"
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FEDECOR, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 15 de septiembre de
2.010.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Recurre en apelación la demandada, "FEDECOR S.L.", la Sentencia que, en primera instancia, estima la demanda interpuesta contra ella por Dª María Esther, en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios causados por culpa extracontractual (artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil ), y condena a la apelante a pagar a la actora la cantidad de 773,09 #, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la...
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