SAP Murcia 476/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:2144 |
Número de Recurso | 418/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00476/2010
SENTENCIA Nº 476/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Cayetano Blasco Ramón
Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de septiembre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 206/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Gumersindo y María Angeles, representados por el Procurador Sr. Mira López en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Renovales, y como demandada, y en esta alzada apelante, Promociones JPJ Viviendamar, 2003, S.L., defendida por el Letrado Sr. Sánchez Aznar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 9 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Vicente Sánchez Renovales, en nombre y representación de D. Gumersindo y Dª. María Angeles, contra la mercantil "Promociones JPG Viviendamar 2003, S.L.", representada por el Procurador Sr. Checos Hernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 418/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de septiembre de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando que el incumplimiento en base al cual se reclama es el que se produce tras la firma de la escritura de permuta, pues con los boletines de agua y luz no pueden contratar los correspondientes suministros, ya que es precisa la licencia de primera ocupación, irrogándosele como consecuencia de ello daños y perjuicios, señalando que su demanda, además de la indemnización de daños y perjuicios, tenía otras peticiones como la de dotar al edificio de energía eléctrica, agua, y entrega de la cédula de habitabilidad, considerando que la sentencia de instancia no se refiere a tales pretensiones. Por último, se solicita el que no se le impongan las costas...
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