SAP Murcia 264/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:2124
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00264/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 220/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial número 308/07 (Rollo nº 220/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, siendo partes, como demandante,

D. Marcelino, representado en la primera instancia por la Procuradora Dª.Carmen Almudena Cler Guirao y en esta alzada por el Procurador D.Luis F. Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado D.José Antonio Izquierdo Martínez, y, como demandada, Dª. María Virtudes, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.María José Zapata Ferrer y defendida por el Letrado D.Antonio Hidalgo Zambudio, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, en los referidos autos sobre modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial, tramitados con el número 308/07, se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Cler Guirao, en nombre y representación de D. Marcelino, contra DOÑA María Virtudes, quedando la pensión de alimentos a favor del hijo menor conforme a lo establecido en la sentencia de divorcio de fecha 13/01/2004, con expresa condena de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 220/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de septiembre de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y mantiene la pensión de alimentos para el hijo menor que quedó fijada en la Sentencia de divorcio dictada en su día, por entender inexistente la variación sustancial de circunstancias alegada por la parte actora, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra en los términos interesados en dicho escrito. Pero el recurso no puede prosperar, pues, en efecto, no puede entenderse acreditado que se haya producido una variación sustancial de circunstancias que justifique la disminución de la cuantía...

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