SAP Málaga 100/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2010:690
Número de Recurso637/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 294/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 637/2009.

SENTENCIA Nº 100/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a tres de marzo de dos mil diez. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de

juicio ordinario número 294 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Almudena, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen López Gallardo y defendida por el Letrado don Salvador Andrés Reina, contra don Patricio, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Javier Bueno Guezala y defendido por el Letrado don Pedro Luis Hoz Larburu; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga), se siguió juicio ordinario número 294/2008, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda principal deducida por Doña Almudena representada por la Procuradora Doña Sofía Díaz Chinchilla contra Don Patricio representado por la Procuradora Doña Araceli Ceres Hidalgo y habiendo lugar a la reconvención formulada por este frente a aquella, estimo la compensación de la cantidad requerida por la actora en su demanda principal de veinte mil euros (20.000,00 euros) con la de veintidós mil veintiocho euros con dieciséis euros (22.028,16 euros) que reclama el requirente condenado consecuentemente a la referida Doña Almudena a pagar al Sr. Patricio la suma de 2.028,16 euros como consecuencia de dicha compensación así como a las cantidades que hallan devengado en el transcurso de este procedimiento como consecuencia del vencimiento de los sucesivos plazos de amortización del préstamo hasta la fecha y la cantidad que se derive de la compensación entre los intereses legales sobre los veinte mil euros que se compensan y los intereses moratorios sobre el principal del préstamo al 18% anual según lo convenido por el incumplimiento hasta la fecha. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas tanto con respecto a la demanda principal como de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante principal, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de resolver las cuestiones que son sometidas a deliberación del tribunal colegiado de alzada a través del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Sra. Almudena, procede establecer como presupuestos fácticos acreditados convenientemente en las actuaciones tramitadas en la anterior instancia los siguientes: 1) Que, aproximadamente, hacia el año dos mil uno el demandado don Patricio y doña Almudena constituyeron pareja de hecho conviviendo en la Urbanización DIRECCION000, Calle DIRECCION001 número NUM000 de la localidad malacitana de Benalmádena -documento número dos de los acompañados con la demanda- (folio 9); 2) Que dicha convivencia more uxorio cesó el veintiuno de febrero de dos mil seis, momento en el que firmando ambos convivientes escritura pública en la Notaría de doña Nieves García Inda a la que denominaron "convenio regulador" y en la que en su estipulación primera bajo la rúbrica "pensión compensatoria" acordaban que "Don Patricio conviene con doña Almudena, en concepto de pensión compensatoria por la ruptura de la pareja de hecho, la entrega a esta de la cantidad de setenta y cinco mil euros (# 75.000). de dicha cantidad, ha sido entregada antes de este acto, el importe de diez mil euros (# 10.000), en este acto se entregan cuarenta y cinco mil euros (# 45.000), por lo que hace un total entregado al día de hoy de cincuenta y cinco mil euros (# 55.000) cantidad esta que Doña Almudena confiesa recibida, y el resto veinte mil euros (#

20.000), serán entregados en un plazo máximo de 90 días a partir de...

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