SAP Málaga 294/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:630
Número de Recurso658/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 294

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 658/2009

JUICIO Nº 288/2008

En la Ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso Dimas, Ignacio, Sofía Y Candelaria, que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA. Es parte recurrida Victoriano, que está representado por el Procurador Dª. ALICIA MORENO VILLENA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15.01.09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en el juicio verbal seguido ante este Juzgado con el nº 288/2008 promovido a instancias la Procuradora de los Tribunales Sra. González Molina, en nombre y representación de Victoriano, asistidos por el Letrado Sr. Morales Luque, reclamación de tutela posesoria de carácter sumario, contra Dimas, Sofía, Ignacio, y Candelaria, asistidos por el Letrado Sr. Martín Rodríguez y representados en este pleito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fonollosa Muñoz, debo estimar totalmente la pretensión efectuada por el actor y, por tanto, debo condenar y condeno a Dimas, Sofía, Ignacio, y Candelaria a la reposición de la situación anterior, retirando a su costa, los postes o hincos metálicos o de obra existentes, la malla metálica construida al lado izquierdo del camino -inlcuidas la que están al inmediato inicio y en contracto con la cancela-según se entra en el mismo hasta el final del mallado, así como la puerta o cancela de hierro colocada a la entrada del mismo, la reposición al estado anterior de los movimientos de tierra y piedras que resulten oportuno debiendo quedar el camino apto para la circulación de todo tipo de vehículos con la misma anchura y condiciones existentes con anterioridad, valorados dichos trabajos en 693 euros, conforme lo dispuesto en el fundamento sexto de esta resolución todo ello con el expreso requerimiento a los hoy demandados para que se abstentgan de cometer en el futuro cualquier tipo de acto que les pueda perjudicar a los actores en el citado paso bajo el apercibimiento de responder de las consecuencias, no solo civiles, sino penales de la desobediencia a lo anterior, sin perjuicio del derecho que Dimas, Sofía, Ignacio, y Candelaria tienen de acudir a un juicio declarativo plenario o a la vía contencioso administrativa para litigar, si lo estiman procedente, sobre la naturaleza del camino o la existencia la servidumbre de paso y su subsistencia. Por otra parte, debo condenar y condeno a Dimas, Sofía, Ignacio, y Candelaria al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22.04.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Victoriano, una acción de tutela sumaria de protección de la posesión, dirigida a recuperar la posesión de un camino, de la que ha sido despojada por los demandados, don Dimas, don Ignacio, doña Sofía y doña Candelaria . La actuación de despojo se concreta por los demandantes en la colocación de una malla y una puerta metálicas a la entrada del camino, y la alteración de su configuración mediante movimientos de tierra.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando haber lugar a la tutela posesoria interesada en la misma, reponiendo el camino a su situación anterior a los actos de despojo, y condenando a los demandados a abstenerse de cometer en el futuro cualquier tipo de actos que puedan perjudicar al demandante en el paso por el camino.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, alegando la improcedencia de la tutela posesoria solicitada en la demanda, reiterando las alegaciones que sirvieron de base a la oposición deducida en la primera instancia, concretamente: a) falta de legitimación activa; b) falta de legitimación pasiva; caducidad de la acción interdictal; y d) en cuanto al fondo, inexistencia de posesión merecedora de protección interdictal, al tratarse, en todo caso, de un uso esporádico y meramente tolerado.

Procediendo la decisión del recurso de apelación mediante el examen separado de cada una de las expresadas cuestiones, erigidas en verdaderos motivos del recurso.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa.

La parte apelante denuncia error en la aplicación del derecho por parte del Juzgador a quo, al no otorgar la debida relevancia al hecho de que el camino cuyo uso se pretende recuperar por la parte demandante tiene naturaleza de bien de dominio público, y no tener en cuenta que dicha parte interdictante no ha acomodado su actuación a las previsiones legales en materia de defensa de bienes de naturaleza...

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