SAP Málaga 234/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2010:615
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 206/2009

JUICIO Nº 1200/2007

En la Ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALBENIZ DE ESPECTACULOS,S.A, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA BEJARANO. Es parte recurrida HELVETIA PREVISION,S.A, que está representado por el Procurador D. ROSA MATEO CROSSA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Noviembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª ROSA MATEO CROSSA en nombre y representación de HELVETIA PREVISIÓN,S.A, contra ALBÉNIZ DE ESPECTÁCULOS,S.A, representada por el/a Procurador/a D/ª FERNANDO GARCÍA BEJARANO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.588,59 EUROS), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de Marzo de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la demandante, condena a la demandada-apelante a satisfacer a la actora la suma de 3.588,59# en concepto de prima anual no abonada de un contrato de seguro, se alza la recurrente argumentando: a) vulneración del artículo 218 de la LEC, por no resolverse en la sentencia todos los puntos controvertidos del pleito, así como vulneración del articulo 24 de la CE, en relación a la tutela judicial efectiva, solicitando nulidad de actuaciones; b) vulneración del articulo 218.1, párrafo segundo de la LEC e incorrecta aplicación del articulo 22 de la LCS ; c) error en la apreciación de la prueba, al quedar acreditado que la parte actora era conocedora de la voluntad de no prorrogar la póliza con anterioridad a los dos meses de su prórroga, como se desprende la documentación aportada en el acto de la Audiencia Previa, consistente en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, sentencia que no ha sido tenida en cuenta por la Juez "a quo".

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La motivación de las Sentencias, como señala la del Tribunal Constitucional 213/2.003, de 1 de diciembre, además de un deber constitucional de los Jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso. Al primer aspecto se refiere la Sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero, tras la 24/1990, de 15 de febrero, para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (artículo 117.1.3 de la Constitución Española), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento. El segundo aspecto es tratado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2003, de 27 de octubre, según la que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, exige que aquella contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión. En efecto, según declaró el Tribunal Constitucional (en la interpretación de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española), así en la Sentencia 224/2.003, 15 de diciembre, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, o, en su caso, la decisión de inadmisión de las mismas, esté motivada con un razonamiento congruente fundado en Derecho. La Sentencia 213/2.003, de 1 de diciembre, recordó la doctrina de dicho Tribunal sobre la doble función que cumple la exigencia constitucional de motivación, como deber constitucional de los órgano judiciales y como derecho de quienes intervienen en el proceso, pues está directamente...

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