SAP Madrid 452/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:13517
Número de Recurso823/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00452/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 452/10

RECURSO DE APELACION 823/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diez .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 292/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 823/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Sofía, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Adolfo y Dª. Ariadna representados por el Procurador Sr. D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO; sobre no nulidad de prueba que pudo practicarse en segunda instancia.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Sofía contra D. Adolfo y Dña. Ariadna, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contre ellos, y con condena en costas a la parte actora, al haber visto rechazadas sus pretensiones.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Dª. Sofía se solicita la nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales que ha producido la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, dado que a juicio de la parte apelante la infracción de los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una infracción procesal que ha producido indefensión a la parte apelante, toda vez que la parte actora y ahora apelante aportó con su demanda el correspondiente informe pericial, solicitando mediante Otrosí que se citara al acto del juicio a la perito para que procediera a ratificar su informe, que dicha parte ante la imposibilidad de la perito de asistir al acto del juicio señalado para el día 22 de junio de 2009, en fecha 15 de junio solicitó la suspensión del acto del juicio, solicitud que se desestimó mediante providencia de fecha 18 de junio de 2009, petición que fue reiterada en el acto del juicio.

Segundo

El artículo 238.4 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial establece que "los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se lleve a cabo sin la intervención de Letrado cuando ésta sea preceptiva", motivo de nulidad que recoge el artículo 225.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la STC 226/2005, de 12 de septiembre (FJ 2 ), se reitera la doctrina constitucional y se recuerda que la indefensión prohibida por el Art. 24.1 CE "no nace de la sola y simple infracción por los Órganos Judiciales de las reglas procesales, pues el quebrantamiento de esta legalidad no provoca en todos los casos la eliminación o disminución sustancial de los derechos que corresponden a las partes en razón de su posición propia en el procedimiento ni, en consecuencia, la indefensión que la Constitución prohíbe. Sí surge esa indefensión de la privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente, cuando por el Órgano Judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de...

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