SAP Madrid 510/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:13435
Número de Recurso163/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00510/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 163 /2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

AUTOS Nº.- 1684/07 -VERBALDEMANDANTE/APELANTE.- GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a AFRICA MARTÍN RICO

DEMANDADO/INCOMPARECIDO.- DON Emiliano

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 510

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1684/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 163/2009, en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. representado por la procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN RICO, y como demandado incomparecido D. Emiliano .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 26 de junio de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG SA, representada por la procuradora Sra. Martín Rico contra D. Emiliano, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, suscrito con nº de póliza NUM000, condenando a la parte a estar y pasar por dicha resolución, no ha lugar a abonar la cantidad reclamada sin perjuicio del derecho que asiste a la parte demandante de dirigir su acción contra quien corresponda permitiendo a la parte demandante que desmonte el contador de gas, y clausurar la instalación receptora, sin declaración de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 14 de julio del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en reclamación de 811,19 #, habiéndose generado dicha deuda como consecuencia del suministro de servicio de gas concertado por el demandado. Solicitaba la actora aparte del pago de la referida cantidad, y entre otras pretensiones, se facilitase la entrada en el domicilio donde se presta suministro de gas a fin de que se pudiese hacer efectiva la lectura del consumo efectuado hasta ese momento y la desconexión y retirada del contador de gas.

El demandado se opuso a la demanda alegando que no vive en el inmueble en el que se presta el servicio de gas desde el año 1993, año en que se dictó sentencia de separación, habiéndose adjudicado demás dicho inmueble en el año 2001 a su esposa con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales.

La sentencia que se recurre estimó la demanda únicamente en lo relativo a la declaración de resolución del contrato y el acceso a la actora para que procediese a desmontar el contador de gas.

SEGUNDO

Se desprende de lo actuado que el demandado no ocupa el inmueble en el que se presta el servicio de gas desde el año 1993, puesto que en tal año se dictó sentencia de separación que atribuía el uso y disfrute de dicho inmueble a la esposa e hijas (folio 100), constando igualmente que el 19 de julio de 2001 se adjudicó el inmueble a la esposa...

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