SAP Madrid 562/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:13354
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución562/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00562/2010

ROLLO Nº: 156/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.54 DE MADRID

AUTOS: 206/08 (ORDINARIO)

DEMANDADOS-APELANTES: D. Casimiro y Dª. Rita

PROCURADOR: D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

DEMANDANTE-APELADA: C.P. C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

DEMANDADOS-APELADOS-RECONVENIDOS: Dª. Antonieta Y D. Julio

PROCURADOR: Dª. Mª. DEL MAR GÓMEZ RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

SENTENCIA Nº. 562/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 156/2009, seguido entre partes, de una y como parte Demandada-Apelante D. Casimiro y Dª. Rita representados por el Procurador D. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO, de otra como parte Demandante-Apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª. MARIA RODRIGUEZ PUYOL, y de otra y como parte Demandada-Apelada Dª. Antonieta y D. Julio representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CUOTAS, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 54 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, condeno a D. Casimiro Y Dª. Rita a abonar a la a actora a la suma de 7.906,23 euros, mas el interés legal desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por D. Casimiro Y Dª. Rita absuelvo a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, D. Julio, Y DOÑA Antonieta, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda reconvencional. Con expresa condena en costas a la parte reconviniente, D. Casimiro y Dª. Rita ."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Casimiro y de Dª. Rita se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Casimiro y Dña. Rita se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 206/2008 que estimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y desestimó la demanda de reconvención presentada por los hoy apelantes contra dicha Comunidad de Propietarios y D. Julio y Dña. Antonieta . Alegan los motivos que se expondrán a continuación por los que solicitan la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de Dña. Antonieta, D. Julio y la Comunidad de Propietarios actora se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios interpuso demanda en reclamación de 7.833,98.-# que los demandados adeudaban como propietarios del piso NUM001 NUM002 y de tres plazas de garaje. Cantidades adeudadas en virtud de las cuotas aprobadas en las Juntas Generales de la Comunidad. Los demandados se oponen al pago por entender que se les aplica un porcentaje de participación sobre los gastos superior al que tienen de acuerdo con la escritura de propiedad. Presentan también reconvención contra la Comunidad de Propietarios así como contra D. Julio, Presidente y Dña. Antonieta, Administradora del edificio, solicitando la nulidad de la Junta celebrada el 23 de abril de 2007 y para que se declare la obligación de aplicar los criterios de distribución de gastos establecidos por la Comunidad de Propietarios desde su creación.

Mantiene que las oficinas de las que son propietarios tienen un sistema de climatización autónomo, y que se ha instalado contadores de agua fría y caliente en todas las viviendas y oficinas por lo que estas abonan por cada propietario de acuerdo con la medición de los contadores y únicamente los gastos de calefacción de las zonas comunes son distribuidos entre todos los propietarios de viviendas y oficinas. Por tanto la oficina no participa de los gastos de calefacción central por contar con un sistema de climatización autónomo no dependiente de la calefacción del edificio.

La Comunidad de Propietarios se opuso a reconvención manteniendo que los demandados se encuentran en situación de mora desde el año 2001 fecha desde la que no han hecho frente a ningún recibo de la Comunidad. De la lectura de las Actas de la Comunidad resulta evidente que no se modifican los coeficientes. Y que la deuda reclamada nada tiene que ver con el saldo final del ejercicio que se aprueba sino que se trata de la suma de los recibos pendientes de pago desde la fecha de la aprobación del presupuesto del ejercicio que ahora se cierra, presupuesto aprobado en el ejercicio anterior en Junta celebrada el 27 de marzo de 2006 y a la fecha firme al no haber sido impugnada. En dicha Junta se aprobaron los presupuestos 2006 y 2007, y los recibos que para hacer frente a los mismos se girarían a cada vecino. La deuda que se reclama corresponde a los recibos impagados desde marzo de 2006 a abril

de 2007.

Añaden que por sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid de 23 de abril de 1985, Rollo 1249/82, se decidió cuales serian los criterios de distribución de los gastos y coeficientes asignados a la vivienda objeto de este procedimiento por lo que se trata de cosa juzgada. Los criterios de distribución de gastos se establecieron en la Junta de la Comunidad de 8 de enero de 2004 que fueron impugnados por los demandados y cuya impugnación no prosperó, habiendo aportado los certificados periciales que también ahora presentan que ya fueron desestimados por sentencia firme del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, ordinario 560/2004 .

La Sentencia del Juzgado de Instancia estimó la demanda por entender que la sentencia de 23 de abril de 1985 de la Audiencia Provincial de Madrid declaró que la oficina disponía de servicio de calefacción y que se abastecía de la caldera general de gasóleo. Añade que en la sentencia de 6 de abril de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 se dice que de la prueba aportada no se desprende la existencia de cálculos incorrectos por parte de la administración de la Comunidad que deban llevar a considerar que la deuda liquida y aprobada es incorrecta. En el presente supuesto los demandantes al no estar al corriente del pago de las cuotas de Comunidad no están legitimados para solicitar nuevamente que se les declare exentos del pago de calefacción y por otro lado la suma que se reclama tiene su origen en los presupuestos aprobados en el ejercicio anterior de 27 de marzo de 2006, no habiendo sido impugnados los acuerdos aprobados en la misma. Respecto a la Junta de la Comunidad de Propietarios de 23 de abril de 2007 no se hace alusión a las cuotas de participación del propietario porque no se discute ninguna alteración de los coeficientes. Por lo que de acuerdo con la sentencia que se cita de la Audiencia Territorial, los demandados están obligados a contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada, también respecto a los gastos generales de calefacción y agua. Asimismo se desestima la reconvención.

TERCERO

Los demandados alegan en su recurso que en su reconvención y contestación a la demanda impugnaban y solicitaban la nulidad del Acta de la Junta General de 23 de abril de 2007 y de los acuerdos adoptados en la misma, así como del certificado de la Administradora de la Comunidad de fecha 19 de septiembre de 2007, correspondiente al ejercicio desde marzo de 2006 a 31 de marzo de 2007 por alteración del coeficiente de la cuota de participación de la oficina NUM001 NUM002, y por la modificación del sistema especialmente establecido para distribución de los gastos de Comunidad de calefacción y agua fría y caliente.

En él reproducen lo mantenido su día en su escrito de contestación a la demanda alegando que se altera el coeficiente de la cuota de participación de la oficina del 6,8757% establecido su titulo registral por el 11,9557% efectivamente aplicado. Que se modifica el sistema de distribución de los gastos de comunidad de calefacción, de agua y caliente y que en el Acta de 23 de abril de 2007 no se hace referencia a aprobación alguna del importe de 7.806.-# que se reclama. Alegando también que el certificado de la administradora es nulo de pleno derecho ya que su importe no está aprobado en el acta ya que el certificado es posterior.

CUARTO

Como ya se establece en la sentencia de instancia, lo que se reclama en el procedimiento no es el saldo contable...

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