SAP Madrid 536/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2010:13344
Número de Recurso371/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución536/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00536/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 371/2009

AUTOS: 1912/2008

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

DEMANDANTE/APELANTE: FRANCISCO NUÑEZ, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ

DEMANDADO/APELADO: D. Enrique Y Dª Belinda

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 536

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1912/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 371/2009, en los que aparece como parte demandante-apelante FRANCISCO NUÑEZ, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL VALLE GILI RUIZ, y como demandados-apelados D. Enrique y Dª Belinda representada por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, sobre acción de retracto, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación de la mercantil FRANCISCO NUÑEZ S.A. contra D. Enrique y Dª Belinda, sin pronunciamiento den materia de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por FRANCISCO NUÑEZ, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando la admisión de documentos en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 18 de enero de 2010 la Sala dictó auto por el que se acordó admitir los documentos aportados por la parte apelante con su escrito de formalización del recurso de apelación, y, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 16 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al excesivo trabajo que pesa sobre la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en ejercicio de acción de retracto en la que se indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que la actora era arrendataria de inmueble para uso distinto al de vivienda mediante contrato de 28 de abril de 2003. El 23 de octubre de 2008 dicho inmueble fue subastado públicamente siéndole adjudicado en remate a los hoy demandados en la cantidad de 3.700.000 #. El procedimiento judicial en el que se verificó dicha subasta lo fue por motivo del ejercicio de la acción de división de cosa común ejercitado por los hoy demandados contra su madre y el resto de sus hermanos. La actora ejercitaba la acción de retracto prevista en el artículo 25 y 31, ambos de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aportando aval bancario solidario y a primer requerimiento por importe de 3.700.000 #, comprometiéndose a abonar todos los demás gastos necesarios y útiles derivados de la adquisición.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que siendo los demandados copropietarios del inmueble que les fue adjudicado, no cabe ejercitar la acción de retracto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.4 de Ley de Arrendamientos Urbanos .

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Bastaría con dar por reproducidos los acertados fundamentos de la sentencia recurrida para desestimar el recurso, ya que a través de éste el recurrente pretende sustituir la objetiva, recta y ponderada apreciación de la prueba y aplicación del derecho realizada por la sentencia recurrida, por su visión, lógicamente subjetiva y parcial de la cuestión y ello a través de argumentos que, a juicio de esta Sala, no desvirtúan las acertadas argumentaciones de la sentencia recurrida. No obstante se harán una serie de consideraciones que inciden en la procedencia de desestimar la demanda y con ello de desestimar el recurso.

TERCERO

El recurrente en su alegación primera relata una serie de hechos relativos, entre otras cuestiones, a las vicisitudes sucesorias del bien, así como al proceso de división de la cosa común, aludiendo igualmente al hecho de que el codemandado, don Enrique, es junto con su esposa e hijos, titular de una empresa competidora con la actora, así como a la forma en que entiende accedieron los demandados a la financiación del bien, hechos sobre los cuales alega que nos encontramos ante una peculiar situación de hecho, ya que quienes ejercitan el derecho de adquisición preferente son en realidad cuatro comuneros, dado que la entidad actora no es más que el ropaje bajo el que toda la familia, incluyendo el codemandado don Enrique, continuó por motivos fiscales la labor que inició el cabeza de familia, entendiendo así que concurría en ellos una doble condición de comuneros y arrendatarios. Tales alegaciones no tienen cabida en este recurso, puesto que son cuestiones que no fueron alegadas en la primera instancia como sustento de la pretensión de la actora, con lo cual su alegación en esta alzada es extemporánea, ya que como ya indicó la STS de 08-10-1976 :"la demanda y contestación han de delimitar el marco, dentro del cual en lo sustancial se ha de desenvolver la litis" (en similar sentido STS de 09-05-1989 entre otras), doctrina que en modo alguno se ha visto modificada por la LEC 2000, al contrario, el artículo 412 LEC establece expresamente que la demanda y contestación determinan el objeto del proceso y las partes "no podrán alterarlo posteriormente".

No cabe por tanto introducir en el procedimiento hechos no aducidos oportunamente, ya que con ello se vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, dado que se impide a la parte contraria al alegar y probar aquello que estime oportuno para contrarrestar las alegaciones vertidas de contrario, por lo cual la alegación de hechos nuevos a través del recurso de apelación vulnera no sólo del citado artículo 24 de la Constitución, sino también la dicción expresa del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que con claridad establece que la alzada debe discurrir dentro de los mismos términos fácticos y jurídicos por los que discurrió la primera instancia, lo cual no es sino recoger en el texto legal lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo vino diciendo desde antiguo, como es el que no cabe introducir en apelación hechos nuevos, es decir no aducidos en la instancia (STS 18-6-90, 20-11-90, 5-12-91, 20-12-91, 3-4-93, entre otras muchas).

No cabe objetar a lo indicado que algunos de los hechos aducidos por el recurrente se puedan deducir de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2011
    • España
    • 26 Abril 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2010, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 371/2009, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 1912/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de - Mediante Providencia de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR