SAP Huelva 80/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2010:637
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

SUMARIO Nº 1/2009

Jdo. de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado.

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Mª Méndez Burguillo.

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas.

En la ciudad de Huelva a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. José Mª Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, seguida por los delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Cazalla de la Sierra (Sevilla), el día 01/09/1961, hijo de José Manuel y Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000

, nº NUM001 de Carrión de los Céspedes (Sevilla) y JOSÉ Pedro Jesús, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Fuente Ovejuna (Córdoba), el día 28/09/1948, hijo de José y Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION001, nº NUM003 de Carrión de los Céspedes (Sevilla); ambos con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, los procesados defendidos por los Letrados Sr. Alvarez Gil y Sra. Jiménez-Cuenca García, y representados por los Procuradores Sr. González Linares y Sr. Hervas Tebar.

Por la Acusación Particular, Adrian y Casimiro, representados y defendidos respectivamente por el Procurador Sr. Padilla de la Corte y por el Letrado Sr. Poyato Bojollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, fue dictado auto de procesamiento contra Ignacio y Teodosio .

SEGUNDO

Una vez concluido el Sumario, fue elevado a esta Sala, las partes calificaron provisionalmente por su orden, se admitieron las pruebas reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 25 y 26 de Marzo, en cuyas fechas han tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas previstos y penados en los arts. 139.1º, 16 y 62 y 564.1º y del C.P ., y estimando criminalmente responsables de los mismos, en concepto de autores Ignacio y Pedro Jesús y no invocaron concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaron se les impusieran las penas de a cada uno de los procesados por cada uno de los delitos once años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas un año de prisión; la acusación particular solicita trece años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas un año de prisión con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil Los procesados Pedro Jesús y Ignacio indemnizarán de manera directa y solidaria al perjudicado Adrian, en la cantidad de

11.324,92# por las lesiones causadas ( 3.470,32# por 56 días de hospitalización, más 7854,60# por los 156 días restantes de curación con impedimento), más la cantidad de 102.376,3# por las secuelas, lo que suma un total de 113.700,95#, aplicando analógicamente el baremo de tráfico del año 2007 y siendo aplicable en todo caso el art. 576 LEC .

Igualmente, los procesados Pedro Jesús y Ignacio indemnizarán de manera directa y solidaria al perjudicado Casimiro, en la cantidad de 4.725,16# por las lesiones causadas (495,76# por 8 días de hospitalización, más 84# por 4229,40 restantes de curación con impedimento), más la cantidad de15.250,24# por las secuelas, lo que suma un total de 19.975,40# aplicando analógicamente el "Baremo de Tráfico del año 2007" y siendo aplicable en todo caso el art. 576 LEC .

La acusación particular solicita que los procesados, Pedro Jesús y Ignacio indemnizarán directa y solidariamente a Adrian en las siguientes cantidades: 11.324, 92 #, por las lesiones causadas; 150.000# por la secuelas; 10.000 # por los daños morales. Y Casimiro 4.725,16 # por las lesiones; 30.000 # por las secuelas; 15.000 # por los daños morales.

CUARTO

En el mismo trámite los defensores solicitan la absolución y solidariamente la letrada Sra. Jiménez Cuenca era autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y del delito de tenencia ilícita de armas con la atenuante del art. 20.2º y la pena de 2 años y 6 meses por el homicidio y 6 meses en el segundo, subsidiariamente como 2ª opción sería autor de un delito de asesinato en grado del tentativa y otro de tenencia ilícita también con la concurrencia 20.2º, solicitando por el primero la pena de 3 años y 9 meses y 6 meses por el segundo delito y la responsabilidad civil sólo en lo que respecta a Adrian y se acuerde en ejecución de sentencia.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 25/12/2007, sobre las 03:30 hrs., los procesados Ignacio, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa por delito de lesiones y encubrimiento, y su padre Pedro Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales por delito de atentados no computables en esta causa, puestos de común acuerdo, y en compañía de otra persona que no ha sido identificada, acudieron, desde la localidad de Carrión de los Céspedes a la finca situada en el paraje "El Corchito" en la localidad de la Palma del Condado, partido Judicial de la Palma del Condado (Huelva), donde se encontraban pasando la Nochebuena Adrian y Casimiro en compañía de otros familiares y amigos. Los procesados, portando dos escopetas propiedad de Alejandra, una semiautomática de caza marca "Franchi"(modelo 500 con nº de identificación NUM004, y otra escopeta de dos cañones superpuestos de ánima lisa, con nº de identificación NUM005, marca "Piooneer", de común acuerdo y manteniendo una relación tensa y de enemistad con la familia de Adrian, se dirigieron a la vivienda de Adrian cuando éste y sus familiares se encontraban durmiendo.

Los procesados entraron en la habitación donde se encontraba Adrian, que alertado por uno de los invitados que se encontraba en la casa, se dirigió hacia la puerta falsa que daba al patio, momento en que Ignacio, con intención de quitar la vida provocando la muerte disparó con una de las escopetas a Adrian, el cual se encontraba sin posibilidad de defenderse, desarmado y a escasa distancia, cayendo éste último Adrian al suelo. En ese momento, Pedro Jesús, con dicha intención, gritó a su hijo el procesado Ignacio 'remátalo, remátalo", con intención de provocarle la muerte a Adrian, y Ignacio efectuó un segundo disparo a Adrian alcanzando a éste en el costado derecho.

Ante estos hechos, Casimiro, yerno de Adrian y el cual se encontraba en la vivienda, salió hacia el patio para socorrer a su suegro Adrian . En ese momento, el procesado Pedro Jesús, con la escopeta que portaba, acompañado por su hijo el procesado Ignacio, de común acuerdo, y estando ambos armados con el mencionado ánimo de quitar la vida, disparó contra Casimiro cuando éste estaba de espaldas, desarmado, sin posibilidad de defenderse, y a escasa distancia.

Los procesados Ignacio y Pedro Jesús, huyeron rápidamente del lugar tras estos hechos, y carecían de los correspondientes permisos de armas y guía de pertenencia de las escopetas y armas de fuego que llevaban y usaron en la ejecución de los hechos.

Como consecuencia de estos hechos el perjudicado Adrian sufrió lesiones consistentes en 1) herida por arma de fuego (perdigones) que penetra tangencialmente en brazo derecho, afectando a la piel, tejido celular subcutáneo y músculos, de 23 x 0.5 cms, que penetra por 1/3 supero externo del brazo y sale a nivel de la cara externa del codo derecho; 2) herida por arma de fuego en hipocondrio derecho (postas), a nivel de la 12a costilla, de unos 3x3 cms y con una profundidad de unos 3 cms, que penetra de delante atrás y de arriba-abajo con una inclinación de unos 30° con aceración hepática y traumatismo renal, destrucción renal derecha, por perdigones.

Dichas lesiones requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico consistente en drenaje toráxico derecho por sospecha de neumotórax, e intervención quirúrgica consistente en laparotomía exploradora donde se objetiva laceración hepática, por lo que se le aplica comprensión con gasas y limpieza y suturo del músculo deltoides derecho, con ingreso en la UCI durante 13 días, en coma farmacológico, las cuales tardaron en curar 212 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales, y de los que 56 días fueron de hospitalización; lesiones que han curado dejando secuelas consistentes en:

-Limitación de la movilidad del hombro derecho en un 20%, por afectación tendinosa tras el disparo (4 p.). -Hombro doloroso (2 p.). -Limitación de la movilidad del hombro derecho:

-Limitación de la flexión del 2° al 4° dedos de la mano derecha, con pérdida de fuerza en dicha mano (3 p.). -Lumbalgia a la bipedestación prolongada (2 p.). - Pérdida de funcionalidad total del riñón derecho (25 p.). -Múltiples cuerpos extraídos en abdomen y brazo, que producen dolor en hombro y brazo derecho, así como en cavidad abdominal (10 p.). -Perjuicio estético medio por las cicatrices descritas anteriormente, tanto las producidas por los orificios de entrada y trayectos de arma de fuego, como por las originadas postlaparatomía y postdrenaje (15 puntos).

El perjudicado Adrian reclama por los daños y perjuicios causados.

Como consecuencia de estos hechos el perjudicado Casimiro sufrió lesiones consistentes en Herida por arma de fuego a nivel dorsal, en hemitórax derecho, de unos 7x3 cms, además de una rosa...

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