SAP Granada 3/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:1238
Número de Recurso270/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 270/2009.

Causa núm. 154/2009 del

Juzgado de lo Penal núm.1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 3/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados

al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 154/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, seguido por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar contra el acusado Vidal, impugnante, representado por la Procuradora Dª Beatriz Aguayo Mudarra y defendido por el Letrado D. Antonio Ramón Domech Pérez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, apelante, representado por D. José María Suárez-Varela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 4 de junio de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"No se ha probado que Vidal haya enviado mensajes o se haya acercado a Inmaculada el 15 y 21 de enero de 2008",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Vidal del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que se le acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitó dicha parte se declarara la nulidad del juicio oral celebrado el 4 de junio de 2009 y consecuentemente de la sentencia dictada, con devolución de la Causa al Juzgado de lo Penal núm. 1 para que procediera de nuevo a la celebración del juicio en el que declarara como testigo Inmaculada .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal del acusado absuelto Sr. Vidal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 12 de enero de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia se alza en apelación el Ministerio Fiscal con la única pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del acto del juicio oral, y por ende de la sentencia apelada, al haberle privado el Juez a quo que dirigió dicho acto toda posibilidad de probar de los hechos presuntamente delictivos que imputa al acusado Sr. Vidal, denegando la petición de suspensión del juicio que interesó el hoy recurrente ante la incomparecencia de la única testigo que propuso, la denunciante Dª Inmaculada, mujer protegida por la medida cautelar de alejamiento que se impuso al acusado en su momento de cuyo quebrantamiento se le acusa, y única prueba de cargo propiamente dicha de que intentó valerse la acusación pública para el plenario. Es obvio, pues, que semejante pretensión de nulidad, que el Ministerio Fiscal formula bajo la principal alegación de que la decisión judicial de no suspensión del juicio le ha causado indefensión, responde al supuesto legal que contempla el núm. 3º del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues tratándose la prueba no practicada de prueba de cargo debidamente propuesta por la parte y admitida por el propio Juzgado, la negativa del Juez a quo a practicarla por el único medio de que podría haber dispuesto, la suspensión del juicio oral para posibilitar la comparecencia de la testigo en una ulterior sesión, sin constar ofreciera razones suficientes para tan trascendental decisión que desde luego no aparecen consignadas en el acta, permite constatar que se ha vulnerado una norma esencial del procedimiento...

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