SAP Granada 367/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:1179
Número de Recurso446/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 446/2009.

Causa núm. 115/2009 del

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 367/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres.

Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 115/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 152/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granada, seguido por supuestos delitos de hurto de uso de vehículo y contra la seguridad del tráfico contra el acusado Eulogio, representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendido por la Letrada Dª Margarita Manzano Enríquez de Luna, y en calidad de tercero civil contra la CÍA. ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, apelante, representada por la Procuradora Dª María Iglesias Linde y defendida por el Letrado D. Felipe María López Calera, ejerciendo la acusación particular D. Mauricio y Dª Estibaliz, impugnantes, representados por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez y dirigidos por el Letrado D. José María López Galán, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Antonio Mesa Aybar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 25 de junio de 2009 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 13:00 horas del día 9 de agosto de 2006, el acusado Eulogio con ánimo de mero uso y tras quitar el pitón de seguridad se apoderó del ciclomotor Aprilia Sonic, matrícula F-....-FMW, asegurado en la entidad Allianz, que su propietaria Palmira dejó estacionado en la puerta de la tienda Super 100 donde trabaja, sita en la Avenida de la Constitución de Granada. Instantes después cuando el acusado circulaba con el referido ciclomotor, acompañado por otra persona no identificada, por la Avenida de Andalucía de Granada, al percatarse de la presencia de los agentes de la Policía Local números NUM000 y NUM001, giró hacia la calle Ribera del Beiro haciéndolo en dirección contraria hacia la Avenida del Sur, y pese a ser perseguido por los referidos agentes que hicieron uso de las señales acústicas y luminosas continuó circulando en dirección contraria por la calle Escultor Pablo Loyzaga donde el individuo no identificado se apeó del ciclomotor, continuando el acusado la marcha saltándose en rojo el semáforo del cruce Cruz del Sur, continuando su circulación por la acera de la calle Avenida de Andalucía en dirección contraria, incorporándose a la calzada en la intersección de la calle Huéscar, continuando circulando en dirección prohibida y zigzagueando entre los vehículos obligando al vehículo Audi A 6, matrícula ....-BRY, que conducido por Mauricio y propiedad de la entidad Riegos y Servicios Agrícolas del Sur S.L., lo hacía en dirección correcta a frenar bruscamente y desplazarse a la izquierda recibiendo por la parte posterior un golpe del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-QRT, conducido por Estibaliz y propiedad de Gabriela ; el acusado abandonó el ciclomotor siendo seguido a pie por los agentes hasta que le dieron alcance.

A consecuencia de los hechos Estibaliz sufrió síndrome de latigazo cervical precisando una sola asistencia facultativa y tardando en curar 30 días de los que 10 fueron impeditivos para su actividad habitual y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical; Mauricio sufrió síndrome de latigazo cervical precisando tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador y precisando para sanar 108 días de los que 15 fueron impeditivos para su actividad habitual.

Asimismo el ciclomotor Aprilia Sonic, matrícula F-....-FMW, valorado en 602 euros sufrió daños que han sido pericialmente tasados en 862 euros. Del mismo modo el vehículo A 6, ....-BRY, sufrió daños cuya

reparación importó 2.203,73 euros, mientras que la reparación de los daños sufridos por el vehículo Seat Ibiza, ....-QRT, ascendió a 3.895,84 euros",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que condeno a Eulogio, como autor responsable de un delito de hurto de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de como autor responsable de un delito de conducción temeraria ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas (sic), a la pena de 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO; y como autor responsable de un delito de conducción temeraria,

sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR...

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    ...de fuerza porque es una fuerza empleada sobre la cosa y no una fuerza instrumental". Añadiendo otras resoluciones como la SAP de Granada de 28 de mayo del 2010, que ni siquiera en esos casos de vis ad rem nos encontraríamos ante un delito de robo, si no concurriera alguna de las modalidades......

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