SAP Granada 321/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2010:1161
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 435/2.009.

Causa nº. 369/2.009 del

Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 321 /10

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 369/2.009 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada, sobre estafa, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 207/2.008 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Granada, contra

D. Iván, vecino de Guarromán (Jaén), con domicilio en Ctra. de Linares, edificio " DIRECCION000 ", bloque NUM000, DIRECCION001, apelante, representado por la Procuradora Dª. Marta Bureo Ceres, bajo la defensa de la Letrada Dª. África García Sánchez.

Ha sostenido la acusación particular la mercantil "HOTELES CENTER, S.L.U.", apelada, representado por la Procuradora Dª. Pilar Gálvez Domínguez, bajo la dirección del Letrado D. José Gómez Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha seis de octubre de dos mil nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

"Entre el 18 de agosto y el 1 de septiembre del año 2.006 Iván se hospedó en el Hotel Andalucía Center de esta localidad del que es titular Hoteles Center S.L.U., ascendiendo el importe de las facturas por alojamiento, teléfono y consumiciones a la suma de 873,63 euros, marchándose a continuación del hotel de forma inadvertida, no teniendo intención alguna de abonar el importe de las facturas cuando llegó al hotel, habiendo abonado las mismas el día antes del juicio después de haber recibido múltiples requerimientos de los responsables del hotel.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Iván como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C. a Hoteles Center S.L.U . en la cantidad de 873,63 euros y condenándole al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. ...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la...

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