SAP Cádiz 358/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2010:935
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A nº: 358/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cádiz

Juicio Impugnación Acuerdos nº 294/07

Rollo Apelación Civil nº: 154

Año: 2.010

En la ciudad de Cádiz a día 14 de julio de 2010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario por Impugnación de Acuerdos Sociales, en el que figura como parte apelante Dª Frida, representada por la Procuradora SRA. INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, asistida por el Letrado SR .DIEGO SÁNCHEZ MARCIAL, y parte apelada la entidad mercantil CARPINTERÍA TAYMA S.L., representada por la Procuradora SRA. CLARA ISABEL ZAMBRANO VALDIVIA, asistida por el Letrado SR. CARLOS BERTON BELIZÓN; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Frida, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Inmaculada González Domínguez, contra la entidad mercantil CARPINTERÍA TAYMA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Clara Isabel Zambrano Valdivia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

    Se imponen las costas a la parte actora." 2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª Frida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea como solicitud el apelante en su recurso, que se revoque en cuanto al fondo la sentencia de instancia dando lugar a sus pretensiones, y en su defecto, subsidiariamente, que se declare la nulidad de la misma retrotrayendo los autos al momento de presentación del escrito de ampliación de hechos, para que a la luz de lo expuesto el juez dicte nueva sentencia. En primer lugar, es preciso indicar que las pretensiones del recurso debían ser inversas, pues si media causa de nulidad, lo previo debe ser el examen de la misma y si no concurriese dicha causa, ya entonces se entraría en el fondo de la cuestión debatida resolviendo en su consecuencia. Por tanto, éste debe ser el orden en que se examine el recurso, y a este respecto, es preciso indicar que dicho escrito de ampliación no figura en autos, por lo que difícilmente pudo el juzgador pronunciarse sobre el mismo, no obstante y en relación a esos hechos nuevos, el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista.". Por tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo inicial para la presentación de dicho escrito, el de la preclusión de los actos de alegación, y un término final, el momento antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, por lo cual esos hechos nuevos que se produzcan con posterioridad a ese plazo, no tienen cabida en el proceso, y no deben ser decididos en el mismo, por lo que procede rechazar dicho motivo del recurso.

  2. - Entrando en el fondo de la cuestión debatida, se plantea en autos la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 18 de Julio del 2007, en primer lugar por no realizarse la convocatoria con los requisitos establecidos en la Ley y por haberse conculcado su derecho de información. Es evidente que la validez de la Junta General de socios va a depender de que se cumplan los requisitos formales establecidos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, especialmente los dispuestos en el artículo 46 . En concreto, la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. Además, será necesario que medie, al menos, quince días entre la convocatoria y la celebración. Cuando se realice convocatoria individual a cada socio, el citado plazo se computará a partir de que se realice la última remisión. En la convocatoria se deberá consignar el nombre de la sociedad, la fecha, la hora de la reunión y el orden del día. Todos estos requisitos, son innecesarios cuando se trata de una Junta Universal en los términos que señala el artículo 48 de la citada Ley, es decir, cuanto está presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración y el orden de la misma. La validez de estas juntas es incuestionable sobre la base de que su finalidad es agilizar la reunión de los socios en aquellas sociedades cuyo número es reducido, obviando, de este modo los requisitos formales de una convocatoria normal. Resulta también claro que gran parte de los requisitos de convocatoria no se han observado en el supuesto de autos, pues si bien en principio estaba prevista la Junta para el día 17 de Julio, no se lleva a cabo la misma en esa fecha, sino que por el contrario, el propio día 16 de Julio se suspende la misma y se convoca para el día 18 de ese mismo mes, por lo cual evidentemente falta la publicación y el plazo...

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