SAP Cádiz 243/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2010:921 |
Número de Recurso | 101/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de lo Mercantil núm 1 de Cádiz
Asunto núm 384/2008
Rollo de apelación núm 101/2010
S E N T E N C I A Nº. 243/2010
En Cádiz a doce de mayo de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de referencia, cuyo recurso fue interpuesto por Jose Ramón que no se ha personado en esta alzada y en el que es parte recurrida PROMOB,S.L. que se ha personado representado por la procuradora Sra. Noriega Fernández y defendida por la letrado Sra. Doña Carmen Morales.
Ha sido ponente el Iltmo.Sr.Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Iltma..Sra. Magistrado- Juez de lo Mercantil de Cádiz con fecha 31 de julio de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad "PROMOB, S.L.", representada por la Procuradora Dª. María de la O Noriega Fernández, contra D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 37.532,01 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial que se liquidarán en ejecución de sentencia; imponiéndole al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
En relación con el primer motivo de recurso, la prescripción de la acción formulada, ha de ponerse de manifiesto la falta de invocación de dicha excepción en la primera instancia, por lo que no cabe que ahora, sorpresivamente pueda entrarse al examen de la misma y ello por cuanto que el recurso de apelación, conforme determina el artículo...
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