SAP Ávila 221/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:391
Número de Recurso238/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00221/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 221/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 238/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 238/2010, entre partes, de una como recurrente Dª. Marisol, representada por la Procuradora Dª. CARMEN MATA GRANDE, dirigida por el Letrado D. MANUEL VALERO YAÑEZ, y de otra como recurrida Dª. Tarsila, representada por la Procuradora Dª. CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. OSCAR TOME BLAZQUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PIEDRAHITA (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 31 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Mata Grande en representación de Marisol, contra Tarsila, absuelvo a esta de todos los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de la demandante de primer grado doña Marisol, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se estime en su integridad la demanda que la recurrente promovió contra doña Tarsila, pidiendo que se la condenara a abonar a la aquí recurrente la cantidad de 63.807,10 #, más aproximadamente 60 # que fijó en la Audiencia Previa, más los intereses correspondientes, de dicha cantidad.

La aquí apelante ejercita una acción para ser indemnizada por daños y perjuicios dimanantes de culpa contractual, al amparo de lo que dispone el art. 1101 del C. Civil, en base a los siguientes datos:

  1. ) Doña Tarsila, arrendó, primero en forma verbal, a partir del año 1.995, y después en forma escrita, en fecha 1 de Noviembre de 2003, una vivienda sita en la localidad de Bohoyo (Ávila), en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, por un plazo de cinco años, en el contrato escrito, prorrogándose, en su caso, por plazos anuales, siendo su destino vivienda de vacaciones o segunda residencia, a la aquí apelante doña Marisol .

  2. ) La arrendadora afirmó en el contrato de arrendamiento escrito que era la dueña de esa vivienda, y la parte que aquí apela sostiene que, en realidad se trataba de dos viviendas que eran independientes situadas en un único caserón que la citada dueña había recibido por herencia de sus padres D. Jenaro y doña Penélope, quienes en sendos testamentos de fecha 18 de enero de 1.983 dejaron las dos viviendas bien diferenciadas: a su hija doña Tarsila la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bohoyo (Ávila) y la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 a su hija doña Berta .

    Sostiene la parte recurrente que las dos hijas recibieron ya diferenciadas ambas viviendas, y que no recibieron las mismas proindiviso, aunque se encontraban en una misma edificación, pero separadas por un tabique estructural. Doña Berta falleció en el año 1.993, recibiendo en herencia la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 su sobrina doña Marí Trini .

  3. ) Considera la recurrente que en fecha 14 de diciembre de 2005 doña Tarsila y su sobrina doña Marí Trini otorgaron una escritura pública de manifestación de condominio que ambas tenían por herencia, fingiendo que la casa litigiosa la tenían en proindiviso, (vid folios 328 y ss), y que en fecha 28 de Febrero de 2006 otorgaron escritura de disolución de esa comunidad (Notaria de Villaviciosa de Odón, núms. de Protocolo 5.217 y 818, del Notario D. Luis Morales Rodríguez, folios 366 y ss), adjudicándose doña Marí Trini la totalidad de la vivienda, indemnizando a doña Tarsila en la cantidad de 42.070,85 # (vid folio 370), cantidad que sirvió de base para la reclamación de daños morales que la recurrente reclama.

  4. )La simulación o dolo que la parte recurrente invoca, al amparo de lo que dispone el art. 1101 del C. Civil, para pedir una indemnización por daños y perjuicios dimanantes de culpa contractual, deviene porque considera que en esas escrituras se fingió que ambas intervinientes tenían en proindiviso la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 núms. NUM001 y NUM000, para evitar el derecho de retracto a que tenía derecho la recurrente, como arrendataria, y que no prosperó esa acción, por aplicación de lo que dispone el art. 25.4 de la LAU 29/1994 de 24 de Noviembre, ya que no procedía cuando se tratara de los condueños de la vivienda. 5º) Lo cierto es que como consecuencia de lo anterior Dª Marisol ejercitó acción de retracto contra doña Tarsila, su arrendadora, registrada con el nº 217/2006, teniendo que aportar un aval bancario, siendo desestimada esta acción en Sentencia de primera instancia de fecha 26 de Enero de 2007, confirmada en esta Audiencia Provincial en fecha 27 de Junio de 2007 . E intentado recurso de queja ante la Sala 1ª del

    T.S, la queja fue rechazada, ganando firmeza la Sentencia.

    Consta probado que doña Tarsila ejercitó demanda de desahucio contra doña Marisol, registrada con el nº 330/2006, por falta de pago de las rentas pactadas cuya acción fue estimada en 1ª Instancia en fecha 7 de diciembre de 2006, siendo desestimado el recurso de apelación en Sentencia de 26 de Junio de 2007 .

    Se tramitó ejecución de títulos judiciales con el nº 276/2007 contra doña Marisol, procediéndose al lanzamiento de la vivienda el 14 de Diciembre de 2007.

  5. ) La recurrente fija el daño material en los gastos ocasionados por abono de honorarios de Abogado y derechos de Procurador en los juicios citados, incluidos expedientes de consignación, aval, etc, por un total de 21.737,10 #, y por un daño moral en la cantidad de 42.070 #.

    Ante la Sentencia desestimatoria de instancia se alza la parte...

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