SAN, 11 de Octubre de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4480
Número de Recurso5/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 5/08, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora D María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Dª. Matilde, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Cultura, y por su delegación, la Subsecretaria del Departamento, de fecha

6 de noviembre de 2.007, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 56.078,06

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mencionada recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia en fecha 4 de enero de 2.008. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare la existencia de acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales sufridos por la recurrente, condenando a la Administración a cesar inmediatamente en dicha conducta, así como a indemnizarle por los daños de carácter moral por el desprestigio profesional que motivó el cese en el puesto de Directora del Museo de El Greco y la pérdida de la plaza de conservador de museos en dicho centro de trabajo, en la cantidad de 56.078,06 #, solicitando por último la rectificación pública en la prensa local de Toledo, así como en la nacional con sección diaria en Toledo, restaurando su imagen pública personal y profesional e informando detalladamente del contenido del presente procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras solicitar y recibirse el pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de octubre del corriente año 2.010, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, por delegación del Ministro, de fecha 6 de noviembre de 2.007, por la que se desestima la solicitud de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración, en cuantía de 56.078,06 #, siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios que resultan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - La hoy actora, Dª. Matilde, presta servicios para el Ministerio de Cultura desde el día 3 de abril de

    1.986, como conservadora de museos en la Casa Museo de El Greco (Toledo), siendo nombrada Directora de la misma en fecha 1 de febrero de 1.990 en virtud de un proceso de concurso de méritos.

  2. - Por acuerdo de la CECIR (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) de 19 de diciembre de 1.994, se modificó la RPT (Relación de puestos de Trabajo) del Ministerio de Cultura, elevando el nivel del complemento de destino de dicho puesto de Director de la Casa Museo de El Greco y de otros siete puestos de Director de Museo, y modificando la forma de provisión de los mismos, que pasó a ser la de libre designación.

  3. - Por resolución del Subsecretario del Departamento de 28 de junio de 2.003 se acordó el cese discrecional de Dª. Matilde en el puesto de trabajo que venía desempeñando -de libre designación desde

    1.994-, pasando a prestar servicios el 1 de agosto siguiente, con carácter provisional, en el Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, de Toledo. Dicho cese fue declarado nulo con posterioridad, mediante Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 13 de febrero de 2.007, en la que se declaraba "que la actora tiene derecho a que se la reponga en la plaza a la que accedió por concurso específico de méritos, de Directora de la Casa-Museo del Greco en Toledo, con todos los efectos administrativos y económicos que le son inherentes a computar desde la fecha en que se produjo su cese".

  4. - Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.007, la actora presentó escrito en el Ministerio de Cultura formulando reclamación por responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños de carácter moral y el deterioro de salud sufrido durante la prestación de servicios, cuantificando en definitiva los daños sufridos en 56.078,06 # como indemnización por los daños de carácter moral por el desprestigio profesional, más 6.620 # por los daños de carácter personal por la enfermedad psiquiátrica sufrida, solicitando además la rectificación pública en la prensa local de Toledo restaurando su imagen tanto a nivel personal como profesional, alegando en síntesis que entre los años 2.001 y 2.003 ha sufrido un hostigamiento laboral por parte de la Subdirección General de Museos Estatales, consistente en el "ninguneo y menosprecio a su trabajo", que culminó con su cese en la Dirección de la Casa Museo El Greco, que había obtenido en concurso de méritos y no mediante libre designación, y con su pérdida de la plaza de funcionaria facultativa del Cuerpo de conservadores de museos estatales, por su nombramiento provisional a una plaza fuera de dicho Cuerpo; todo lo que le produjo a partir de 2.003 un cuadro psicoclínico consistente en un trastorno mixto ansioso-depresivo y un trastorno ansioso con conducta de evitación de la personalidad que le hizo causar baja laboral y recibir tratamiento, adjuntando diversos informes médicos que así lo indican.

  5. - La anterior reclamación por responsabilidad patrimonial fue desestimada en virtud de resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Cultura, por delegación del Ministro, de fecha 6 de noviembre de 2.007, con base en que no queda acreditada la necesaria relación causal entre la situación psicológica que manifiesta la reclamante y el funcionamiento de la Administración pública, no existiendo un título de imputación adecuado y suficiente para declarar la responsabilidad de la Administración por el solo hecho de haber prestado la reclamante servicios en la misma; lo que da lugar en definitiva al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega la actora a través de su escrito de demanda, reiterando sustancialmente lo ya alegado en la vía previa administrativa, que ha sido víctima de una conducta acosadora y objeto de malos tratos y vejaciones como consecuencia de los hechos acaecidos durante su prestación de servicios para la Administración pública, antes expuestos, pudiendo diferenciarse dos etapas: una...

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