SAN 46/00036, 14 de Octubre de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:4457
Número de Recurso238/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 238/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA LUZ ALBACAR MEDINA en nombre y representación de

INVERSIONES AMBEDUE, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 1/6/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3/10/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31/10/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo. QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/9/201 0, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7/10/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad INVERSIONES AMBEDUE S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de abril de 2007, estimatoria del recurso de alzada promovido por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, contra resolución de 28 de febrero de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana dictado en la reclamación nº 46/00036/06, en procedimiento seguido por la recurrente relativo a la revocación del número de identificación fiscal.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en fecha 14 de noviembre de 2005 en que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Valencia dictó acuerdo de revocación del NIF de Inversiones Ambedue S.L., a la vista del informe emitido el 26 de julio de 2005 por la Inspección Regional de Valencia, con fundamento en la inexistencia de la actividad y el objeto social declarados y su desarrollo en el domicilio comunicado, y la falta de veracidad de los datos consignados o incumplimiento de las circunstancias señaladas en la solicitud del NIF.

Contra el referido acuerdo la interesada formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia, que mediante resolución de 28 de febrero de 2006 estimó la reclamación anulando el acto impugnado.

El 28 de abril de 2006 el Director del Departamento de Gestión Tributaria interpuso recurso de alzada contra dicha resolución formulando las alegaciones que constan en el expediente.

El TEAC estima el recurso de alzada mediante resolución de 19 de abril de 2007, resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo, y en el que la actora funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

  1. ) Extemporaneidad de la presentación del recurso de alzada por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. ) El TEAC en su resolución ha simplificado el objeto de debate. Verdadero objeto de la actuación administrativa, objeto de la resolución del TEAR de Valencia impugnada en alzada y objeto real del recurso de alzada.

  3. ) Ilegalidad de la pretendida comprobación "per se" del objeto social y la actividad de las personas jurídicas. Incompetencia de los órganos de gestión de la AEAT para declaración como "inexistente" de una persona jurídica. Confusión de las cusas de revocación del NIF.

  4. ) Ausencia de motivación jurídica por encontrarse derogada la norma en la que se sustenta el acto administrativo de revocación del NIF, en el momento de ser dictado.

TERCERO

El primer motivo que debe abordarse es el relativo a la extemporaneidad en la formulación del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria, ya que de ser estimado, seria innecesario analizar los demás motivos alegados, tanto de fondo como de forma.

Asi, aduce la actora que la resolución del TEAR de Valencia es de fecha 28 de febrero de 2006, siendo el...

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