SAN, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4404
Número de Recurso349/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 349/2009 interpuesto por Ángel Jesús, representado por la Procuradora

Sra. Cano Lantero y asistido por el letrado Sr.Álvarez García, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 2003, liquidación y sanción.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2009, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada nº 1691/07 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Asturias de fecha 9 de febrero de 2.007, que a su vez desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM000 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de marzo de 2.006 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 2003, y cuantía de 389.644,03 euros; e igualmente se estima, en la misma resolución del TEAC de 8 de octubre de 2.009, el recurso de alzada nº 1690/07 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria contra la misma resolución del TEAR de Asturias de fecha 9 de febrero de 2.007, que a su vez estimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM001 frente al acuerdo sancionador del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de marzo de 2.006 por la que se impone al actor sanción en cuantía de 273.505,40 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, subsidiariamente, la anulación de la sanción o de la existencia de ocultación; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 15 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 389.644,03 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 8 de octubre de 2.009 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada nº 1691/07 interpuesto por el actor contra la resolución del TEAR de Asturias de fecha 9 de febrero de 2.007, que a su vez desestimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta con nº NUM000 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de marzo de 2.006 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 2003, y cuantía de 389.644,03 euros; e igualmente se estima, en la misma resolución del TEAC de 8 de octubre de 2.009, el recurso de alzada nº 1690/07 interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria contra la misma resolución del TEAR de Asturias de fecha 9 de febrero de 2.007, que a su vez estimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta con nº NUM001 frente al acuerdo sancionador del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 9 de marzo de 2.006 por la que se impone al actor sanción en cuantía de 273.505,40 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente que, iniciadas respecto del obligado tributario, actuaciones de comprobación por IRPF, ejercicio 2003, con fecha 6 de septiembre de 2.006, los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron al actor acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm. NUM002 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que de las actuaciones practicadas resulta que el actor, casado en régimen de gananciales, presentó declaración individual por IRPF, ejercicio 2003 en la que no declaró la ganancia patrimonial derivada de las aportaciones no dinerarias realizadas junto con su cónyuge a la sociedad Caolines Asturianos S.A, documentada en escritura pública de fecha 15 de julio de 2003, con motivo de la ampliación de capital efectuada. Dichas aportaciones no dinerarias consistían en dos concesiones mineras de caolín. La primera denominada "María Teresa", número 29.676, adquirida en escritura pública de dación en pago de deudas, otorgada en Oviedo el día 19 de abril de 2001, siendo su valor de adquisición de 210.354,24 euros. El valor de transmisión tenido en cuenta por la Administración tributaria en 2.003 fue de 266.555 euros, correspondiendo éste al valor fijado por el Ingeniero de Minas designado por el Registrador Mercantil de Asturias, como experto independiente a los efectos de valorar las aportaciones no dinerarias.

La segunda concesión se denomina "Ulises y demasías", número 29.649, adquirida por auto de adjudicación a favor de los cónyuges dictado por Juzgado de Primera Instancia de Tineo en fecha 25 de junio de 2003, en procedimiento de ejecución hipotecaria nº...

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