SAN, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:4355
Número de Recurso310/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 310/2010, interpuesto por Juan Francisco, representada por la

procuradora Sra. Martínez Martínez, y asistida por la letrada Sra.Mancebón Torres, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2.010

del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº2 en el procedimiento por derechos fundamentales nº 1/2010, siendo

parte apelada el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre inadmisión de

procedimiento de derechos fundamentales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº2 en fecha 24 de marzo de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº2 de 2 de marzo de 2.010, que acordaba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto, según se deduce del escrito de interposición de fecha 29 de enero de 2.010, contra la vía de hecho del Ministerio de Trabajo e Inmigración, relacionada con el cese requerido al actor el 21 de enero de 2.009, y frente a la resolución de la Subdirección y desarrollo de los recursos humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social de modificación en el puesto de trabajo de operador especialista, y con la suspensión de la aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2.008 de la Subsecretaria de la Seguridad Social, de modificación del puesto de trabajo del actor, de "operador especialista" adscrito a la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Motril (Granada), a "gestor informador". En fecha 21 de enero de 2.010 tuvo lugar el cese de la vía de hecho imputada.

SEGUNDO

Dicho recurso fue admitido a trámite, dándose traslado para alegaciones a la demandada y al Ministerio Fiscal, lo que evacuaron en escrito de fecha 21.4.2010.

TERCERO

Habiendo elevado dicho Juzgado las actuaciones a esta Sala por providencia de fecha

22.4.2010 se señaló día para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 22 de septiembre de 2.010, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, y en su lugar se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna el el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de 21 de octubre de 2.010, que acordaba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la vía de hecho del Ministerio de Trabajo e Inmigración relacionada con el cese requerido al actor el 21 de enero de 2.009, y frente a la resolución de la Subdirección y desarrollo de los recursos humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad Social de modificación en el puesto de trabajo de operador especialista, y con la suspensión de la aplicación de la Resolución de 28 de febrero de 2.008 de la Subsecretaria de la Seguridad Social, de modificación del puesto de trabajo del actor, de "operador especialista" adscrito a la Administración de la Seguridad Social nº 1 de Motril (Granada), a "gestor informador".

La mencionada resolución acuerda el archivo en la medida en que según dicho auto, se le ha mejorado al actor, en el nuevo destino, sus condiciones económicas y la resolución ha sido consentida y es firme para el recurrente, por lo que entiende dicho auto que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, el actor reitera las alegaciones expuestas en primera instancia, en cuanto a la vulneración de los art.10,14, 15 y 23 de la CE . Manifiesta su desacuerdo con el proceso de redistribución de efectivos derivada de la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 13.2.2007, y rechaza la asignación a la Unidad Provincial informática de Granada, por lo que se le ha bajado de categoría y se le ha trasladado a otra localidad, siendo amenazado con expulsarle del Cuerpo, ganado por oposición. Entiende el actor que tal actuación del Jefe Provincial responde al rechazo a su condición sexual por haber contraido matrimonio con otra persona del mismo sexo.

Alega, también, que según el certificado de fecha 11 de febrero de 2.010, el actor ha venido prestando las mismas funciones que correspondían con las de "operador especialista". Queda en la actualidad a disposición del Director de la Administración de Granada, al haber renunciado a la Comisión de servicios en Granada como técnico auxiliar de informática, siendo cesado en sus actuales funciones informáticas. Dicha Comisión de servicios no pudo aceptar porque constituye una vejación profesional, al bajarle de nivel y obligar a trasladarle a 140 kilómetros, además de que la mencionada plaza no se ajusta a la mencionada resolución de 13 de febrero de 2.007. En ese procedimiento no se le ha dado trámite de audiencia, vulnerándose el derecho al cargo, previsto en el art.23.2 de la CE . Alega que se ha producido indefensión y existe un interés discriminatorio, habiéndosele removido al actor de su puesto informático, y entendiendo que todos lo que ocupaban plaza de informático según la resolución del Secretario de Estado aludida han obtenido plaza de informático en Unidades Provinciales de Informática de al menos dos niveles a la suya de origen. Desde el 11.5.2009 desarrolla funciones de técnico en radiodiagnóstico en un centro de salud. En consecuencia, entiende que se le ha vulnerado su...

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