AAP Granada 97/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ES:APGR:2010:756A |
Número de Recurso | 606/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 97/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación de auto núm. 606/2009.
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 2/2009 del
Juzgado de Instrucción de Huéscar.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
A U T O NÚM. 97/2010
Ilmos Sres. Magistrados:
D. Eduardo Rodríguez Cano -PresidenteDª María Aurora González Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al
margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.
El Juzgado de Instrucción de Huéscar, tras la práctica de las Diligencias Previas correspondientes seguidas por presunto delito de falso testimonio contra el imputado Rosendo en virtud de querella interpuesta por Dª Celsa y D. Jose Daniel que ejercen la Acusación particular en la Causa, con fecha 9 de marzo de 2009 dictó auto acordando continuara el proceso por los trámites del procedimiento abreviado. Contra dicho auto, el imputado interpuso recurso de reforma que, impugnado por la Acusación Particular y al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, fue estimado por auto de fecha 12 de mayo de 2009, que acordó dejar sin efecto la resolución anterior y decretó el sobreseimiento libre y archivo de la Causa.
Contra dicho auto, la Acusación Particular interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se estimara el recurso y se dejara sin efecto el auto apelado.
Admitido a trámite el recurso de apelación, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del imputado, quienes interesaron la confirmación del auto recurrido.
Paralelamente a la tramitación de dichos recursos, el Juzgado de Instrucción, con fecha 26 de marzo de 2009, dictó providencia por la cual desestimó la petición de la Acusación Particular de que se practicaran las diligencias complementarias que proponía antes de proceder a formular escrito de acusación, contra cuya providencia la misma parte interpuso de reforma que, impugnado nuevamente por el Ministerio Fiscal y el imputado, fue desestimado por auto de fecha 24 de junio de 2009 .
Y contra dicho último auto, la misma parte interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara la resolución denegatoria. Admitido a trámite este segundo recurso de apelación, fue nuevamente impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del imputado.
Remitida la Causa a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de los dos recursos de apelación deducidos por la Acusación Particular, cuyo conocimiento por turno de reparto ha correspondido a la Sección Segunda, han quedado los autos para resolver, siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.
De los dos recursos de apelación interpuestos por los cónyuges querellantes -Sr. Jose Daniel y Sra. Celsa -, el principal y al que primero se ha de dar respuesta, porque sólo de su estimación dependería la posibilidad de que prosperase el segundo, es aquél que ataca la resolución por la cual el Juzgado, revocando la decisión anterior de continuar el proceso por los trámites del procedimiento abreviado, decretó el sobreseimiento libre y archivo de la Causa al estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal.
Examinados los argumentos del auto apelado y oídas las alegaciones de la parte apelante, hemos de mostrar nuestro total acuerdo con la decisión de sobreseimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba