ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:12086A
Número de Recurso310/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2007, por el Ministerio Fiscal, se presentó ante el

Decanato de los Juzgados de Zaragoza demanda para la declaración de incapacidad legal de D. Julio, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Zaragoza, que, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de dicha ciudad, por Auto de fecha 25 de septiembre de 2007 se admitió a trámite, acordándose el emplazamiento del presunto incapaz, el cual se intentó sin efecto en el domicilio indicado en la demanda.

SEGUNDO

Al tener conocimiento de que el demandado se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza se acordó su emplazamiento mediante remisión de exhorto al Juzgado de Paz de Zuera, el cual se practicó personalmente en el indicado Centro Penitenciario con fecha 11 de marzo de 2008.

TERCERO

A la vista de lo manifestado en comparecencia de fecha 18 de marzo de 2008 por Dª Ana Isabel Javierre Lardies, Abogada designada por turno de oficio para la defensa del presunto incapaz en procedimiento abreviado nº 247/2007 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, por Providencia de 4 de abril de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 13 acordó librar nuevo exhorto a Zuera a fin de que por el demandado se manifestase si deseaba le fueran nombrados Abogado y Procurador de Oficio en el procedimiento de incapacidad, resultando negativa la práctica de la diligencia, al comunicarse por el Centro Penitenciario de Zuera que el demandado estaba en libertad.

CUARTO

Intentado nuevo emplazamiento del demandado en el domicilio facilitado en la demanda con igual resultado negativo, haciéndose constar en la diligencia extendida con fecha 23 de junio de 2008 que el mismo ya no reside en él desde hace meses, designada defensora judicial del presunto incapaz en el proceso la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón y resultando igualmente imposible la práctica de la diligencia de reconocimiento médico forense y judicial previamente acordada al resultar nuevamente negativa la citación del demandado en aquel domicilio, que no obstante es el que consta como suyo tanto en la Agencia Tributaria como en el Instituto Nacional de Estadística (folios 100 y 101 de las actuaciones), por Providencia de 17 de abril de 2009 se acordó el sobreseimiento de las actuaciones en tanto en cuanto no se averiguara su nuevo domicilio.

QUINTO

Averiguado en conversación telefónica mantenida con el Centro Penitenciario de Zuera que el demandado cumplía condena en el Centro Penitenciario Castellón nº 2 de Albocasser (Castellón) y con previo traslado al Ministerio Fiscal, por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza se dictó Auto de 3 de marzo de 2010 por el que declaraba su incompetencia territorial para conocer de la demanda, por corresponder a los Juzgados de Castellón.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Castellón y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicho partido judicial, su titular dictó Auto, con fecha 3 de mayo de 2010, declarando también su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 310/2010, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón, por la necesidad práctica de asegurar la proximidad del internado con el órgano judicial que puede decidir sobre su persona y constar además en las actuaciones que en el momento de presentación de la demanda el demandado no residía en Zaragoza.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, contrariamente a lo

informado por el Ministerio Fiscal, y conforme al criterio de esta Sala recogido, por todos y entre otros muchos, en auto de 30 de mayo de 2005 (asunto nº 33/2005), declarando competente al Juzgado de Zaragoza, a tenor de lo dispuesto en el art. 756 de la LEC, que establece que será competente para conocer de la demanda sobre capacidad el Juez de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz, por cuanto de las actuaciones se desprende que es allí donde el presunto incapaz residía antes de su actual internamiento en el Centro Penitenciario de Albocasser (Castellón), residencia, esta última, que es meramente temporal y accidental para cumplimiento de una medida de seguridad, pudiendo ser alterada en cualquier momento por decisión de las Autoridades Penitenciarias, por lo que no puede tenerse en cuenta a efectos de determinar la competencia en el presente supuesto (AATS de 8-2-2007, 12-12-2007 y 10-11-2009, en asuntos 163/2006, 163/2007 y 254/2009, respectivamente). Además, en el proceso de incapacidad iniciado por el Juzgado de Zaragoza se están ya defendiendo los intereses del presunto incapaz, habiéndosele emplazado eficazmente en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y designada defensora judicial la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón para el caso de que no se persone con su propia defensa y representación, pudiéndose llevar perfectamente a cabo las diligencias que restan por verificar, y en particular el examen del presunto incapaz establecido en el art. 759 de la LEC, incluso acudiendo a lo previsto en el art. 269 de la LOPJ, como señaló esta Sala en su ya citado auto de 30 de mayo de 2005, con remisión al anterior de 29 de octubre de 2003 .

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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