AAP Granada 299/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2010:591A
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 203/2.010.

Causa: Diligencias Previas nº. 2/2.010 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Motril.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

-Internamiento de Extranjeros-.

A U T O Nº. 299

Ilmos. Sres.:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a doce de abril de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes

relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Motril ha tramitado las actuaciones arriba reseñadas, en las que con fecha cinco de enero de dos mil diez recayó auto decretando el internamiento de quien dijo ser nacional de Ghana, D. Maximino (n. 01/01/1.992), en el Centro no Penitenciario de Algeciras, por un plazo máximo de sesenta días, a fin de garantizar la práctica de las diligencias de documentación y devolución del mismo a su país de origen, conforme a lo solicitado por la Comisaría de Policía de Motril, al haber sido interceptado junto con otras 42 personas en una embarcación, cuando navegaban hacia la costa con evidente intención de desembarcar ilegalmente en territorio español.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reforma la Letrada Dª. Lourdes Mazcuñán Vera, en nombre y representación del referido D. Maximino, alegando falta de la necesaria fundamentación de la medida cautelar y ausencia de riesgo de huida.

TERCERO

Dicho recurso de reforma fue desestimado mediante auto de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, contra el que dedujo la misma Letrada el recurso de apelación que ahora nos ocupa. El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

  1. RAZONAMIENTO JURÍDICO.

PRIMERO

La total falta de arraigo acreditado del súbdito de Ghana aquí recurrente, sorprendido en trance de acceder a las costas españolas para introducirse ilegalmente en territorio nacional, justifica por sí sola la medida de internamiento acordada por el Juzgado de instancia para posibilitar la identificación del mismo y su devolución a su país de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra b), 4, 5 y 6, segundo inciso, de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción vigente en el momento de los hechos ("2.-No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

...b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país. 3.- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá...

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