DECRETO 147/2010, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

147/2010, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

El artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, crea el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional como máximo órgano de carácter consultivo del Departamento competente en materia de cultura en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

Este Decreto tiene por finalidad desarrollar la regulación del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con respecto a la composición, funciones, organización y funcionamiento.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura i Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, que se inserta a continuación.

Barcelona, 26 de octubre de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

Artículo 1

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del Departamento competente en materia de cultura en las materias reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y tiene por finalidad contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional y facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Artículo 2

Sede

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tiene su sede en la del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

  1. Asesorar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en el ejercicio de sus funciones.

  2. Emitir informe preceptivo sobre la declaración de fiestas y elementos festivos de interés nacional y sobre la declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural.

  3. Emitir informe sobre las propuestas a incluir en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, que hace pública el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

  4. Proponer al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional y para el apoyo al asociacionismo cultural, con especial atención a la visualización de la contribución de las mujeres en este ámbito.

  5. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura popular y tradicional en Cataluña, que incorpore la perspectiva de género y de las mujeres en su elaboración, y a tal efecto indique las repercusiones o el impacto de las actuaciones realizadas con relación a mujeres y hombres.

  6. Aprobar la memoria anual de actividad del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y remitirla al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana para que sea publicada.

  7. Proponer la modificación de su Reglamento.

  8. Cualquier otra que le...

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