DECRETO 147/2010, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Noviembre de 2010 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
147/2010, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.
El artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, crea el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional como máximo órgano de carácter consultivo del Departamento competente en materia de cultura en el ámbito de la cultura popular y tradicional.
Este Decreto tiene por finalidad desarrollar la regulación del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con respecto a la composición, funciones, organización y funcionamiento.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura i Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, que se inserta a continuación.
Barcelona, 26 de octubre de 2010
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación
Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional
El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional
El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del Departamento competente en materia de cultura en las materias reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y tiene por finalidad contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional y facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.
Sede
El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tiene su sede en la del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.
Funciones
Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:
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Asesorar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en el ejercicio de sus funciones.
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Emitir informe preceptivo sobre la declaración de fiestas y elementos festivos de interés nacional y sobre la declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural.
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Emitir informe sobre las propuestas a incluir en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, que hace pública el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
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Proponer al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional y para el apoyo al asociacionismo cultural, con especial atención a la visualización de la contribución de las mujeres en este ámbito.
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Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura popular y tradicional en Cataluña, que incorpore la perspectiva de género y de las mujeres en su elaboración, y a tal efecto indique las repercusiones o el impacto de las actuaciones realizadas con relación a mujeres y hombres.
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Aprobar la memoria anual de actividad del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y remitirla al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana para que sea publicada.
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Proponer la modificación de su Reglamento.
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Cualquier otra que le...
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