STSJ Navarra , 6 de Octubre de 1995

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso321/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00051 - 1 Rollo nº 1995/00321 Sentencia nº 431 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a SEIS DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de la Compañía Mercantil "INDUSTRIAS AUTOPLAS, S.A.", frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declarara la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, condenando a la empresa a su readmisión con abono, en cualquier caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por D. PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ y D. JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ, Abogados del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de D. Santiago frente a INDUSTRIAS AUTOPLAS, S.A., y en su consecuencia, previa declaración de improcedencia del despido efectuado por la demandada al demandante con efectos 7 de diciembre de 1994, debo condenar y condeno a dicha demandada a que, a su opción, ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, puesto que de lo contrario se entenderá que opta por la readmisión, o bien readmita a dicho demandante en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido, o bien le indemnice en 2.680.823 Pts., debiendo abonarle, además y en todo caso, los salarios de tramitación desde la fecha de efectos de tal despido y hasta la notificación de la presente Sentencia dicha parte demandada, y sin perjuicio de las que se pudieren devengar en el futuro, caso de interposición del recurso de suplicación, a razón de 15.541 Pts. brutas diarias. Por último, prevéngase a dicho empleador que, en cuanto que los salarios de tramitación excedieren de sesenta días hábiles, una vez abonados al trabajador, podrán ser reclamados al Estado en los términos previstos en la Ley."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Santiago trabajaba para INDUSTRIAS AUTOPLAS, S.A. con antigüedad de 1 de marzo de 1991 con categoría profesional de Director Comercial, a cambio de una retribución bruta diaria, incluído el prorrateo de pagas de vencimiento periodico superior a un mes, de 15.541 Pts. a la fecha del despido que se dirá, producido con efectos 7 de diciembre de 1994.- SEGUNDO.- En efecto, en tal día se le comunicó despido, sobre la base de los siguientes hechos expuestos en aquella carta:" 1º.- Desde hace aproximadamente un mes, a requerimiento del potencial cliente "TODO JARDIN" ha mantenido conversaciones con los representantes de esta firma preparando un listado de productos a comprar de manera inmediata, y otro de aquellos que quedarían en depósito. Después de dos semanas de los contactos iniciales y ante su no visita a la citada firma, tal como habían quedado, se le insta por la Dirección de la Empresa, para que efectúe tales visitas y proceda a seguir los contactos iniciales. El pasado día 29, a preguntas de la Dirección, manifiesta haber roto toda la documentación extendida inicialmente. El día 2 de los corrientes, tuvo conocimiento esta Empresa que, según sus manifestaciones, no se había servido a dicho cliente, dado que en alguna otra ocasión antecedente bien su representante o la firma en que este trabajaba, habían dejado impagados a INDUSTRIAS AUTOPLAS. Esta última afirmación no se corresponde con la realidad ni con las manifestaciones realizadas a Vd. por lo que, una vez aclarada la malintencionada información y a pesar de ella, se podrán continuar las conversaciones iniciadas. 2º.- Su actuación al frente del Departamento Comercial resulta tan deficiente que los objetivos establecidos para el año natural de 1994 no solamente no van a poder ser cumplidos sino que, a las fechas finales del pasado mes de noviembre, se hallan aproximadamente, a un 70% de los establecidos en contrato. Como Vd. bien conoce, de acuerdo con la cláusula octava adicional de su contrato de trabajo de 1 de marzo pasado, tal hecho es causa suficiente para rescindir dicho contrato. 3º La no consecución de los objetivos marcados en su contrato de trabajo no es un hecho aislado sino la consecuencia de una actitud suya claramente negligente en los últimos meses que se concreta, como hecho más relevante, en su último viaje a la zona de Valencia entre los días 22 al 25, ambos inclusive, del pasado mes de noviembre en los que no realiza actividad comercial alguna, deja al Delegado de zona y posible representante sin atención y regresa el último de los días citados sin tener contacto ni con clientes ni con sus inmediatos subordinados. 4º El hecho antecedente tampoco es aislado por lo que desde hace tiempo, y en concreto en la cláusula duodecima de su contrato, se le exige la realización de informes sobre cada viaje comercial. Hasta tal punto incumple esta obligación que desde la Dirección se ordena no liquidarle ninguna nota de gastos en tanto no realice los informes y es en el mes de septiembre pasado cuando, en una sola tarde y de una sola vez, realiza la totalidad de los llevados a cabo entre los meses de febrero y septiembre. A pesar de todo ello, los dos últimos viajes de cierta importancia que ha realizado en los meses de octubre y noviembre tampoco han sido...

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