STSJ Navarra , 5 de Mayo de 1995

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso572/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00124 - 3 Rollo nº 1994/00572 Sentencia nº 193 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE MAYO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO UBAGO AGUIRRE, en nombre y representación de RENFE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mercedes , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la Empresa RENFE a abonarle la cantidad de 978.048 ptas. y la cantidad de 97.804 ptas. en concepto del 10% de intereses por mora, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Mercedes contra la empresa RENFE debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a la actora la cantidad de 1.075.852 ptas. en concepto de dietas por destacamento correspondientes al período 1.11.91. a 31.10.92."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dª Mercedes , presta servicios laborales para la empresa demandada, RENFE, en el centro de trabajo de Carrascal, con el cargo de Especialista de Estaciones de 18.1.82 y un salario bruto mensual de 179.850 ptas.- SEGUNDO: La actora ocupaba la plaza de Especialista de Estaciones en la residencia de Carrascal, prestando servicios como Factor de Circulación en la estación de Garinoain desde el 15 de julio de 1.989.- TERCERO: Consta incorporada en autos y a estos efectos se tiene por reproducida una solicitud de fecha 15 de julio de 1.989 suscrita por la actora y dirigida al Delegado de Transportes de la empresa demandada en Pamplona en la que se hace constar que "... estando prestando servicios de Factor de Circulación en Garinoain y perteneciendo a la estación de Carrascal, renuncia al destacamento, por ocupar dicha plaza en Garinoain.- CUARTO: La actora reclama en el presente procedimiento la cantidad de 1.075.852 ptas. en concepto de dietas por destacamento correspondientes al período comprendido entre el 1.11.1991 al 31.10.1992, según el desglose efectuado en el hecho cuarto de su escrito de demanda.- QUINTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra con el resultado de Sin Avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia, interpuso la demandante recurso de Aclaración, que se resolvió mediante Auto de fecha 3 de octubre de 1.994 , cuya parte dispositiva dice: "Estimar el Recurso de Aclaración formulado contra la Sentencia de 3 de octubre de 1.994 dictada en el procedimiento 124/93-3B, en el sentido de que la cantidad objeto de condena que debe figurar en la parte dispositiva de la citada Sentencia...

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