STSJ Navarra , 24 de Febrero de 1995

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso563/1994
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/01182 - 2 Rollo nº 1994/00563 Sentencia nº 99 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE FEBRERO de mil novecientos noventa y cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª SORAYA AMAYA PILARES, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHO A BAJA EN REGIMEN AUTONOMOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Julieta , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconociera su derecho a retrotraer la baja en régimen de autónomos a la fecha de 2 de Marzo de 1.993, en que causó baja en licencia fiscal, haciendo estar y pasar a la demandada por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª Julieta contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a ser dada de baja en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos con efectos del 1-03-1.993 condenando al demandado a aceptar este pronunciamiento con todas las consecuencias incluidas las relativas a cotización."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Julieta presentó la solicitud de baja en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos en fecha 28-09-1.993 acreditando la baja en licencia fiscal el 19-02-1.993.- SEGUNDO.- La Dirección Provincial de Navarra de la Tesoreria General de la Seguridad Social aceptó la baja de la actora pero con efectos del 30-09-1.993 y con las condiciones establecidas en el R.D. 497/86 . La reclamación previa interpuesta contra dicha Resolución fue desestimada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Tesorería demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 190.c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en Sentencia, denunciando infracción por indebida aplicación de los arts. 10.3 y 13.2 y del R.D. 2.530/70 de 24 Septiembre en la Redacción que le ha sido dada por el R.D. 497/86 de 10...

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