STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso326/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00070 - 3 Rollo nº 1996/00326 Sentencia nº 511 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DOÑA María Purificación , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por María Purificación , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se condene a los codemandados a abonarle la cantidad de 2.572.051 ptas. incrementadas con el interés legal por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por DOÑA María Purificación contra D. Alexander Y LA ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO, y previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Alexander , absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en el presente pleito."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Doña María Purificación fue trabajadora de la Entidad Asociación Navarra Nuevo Futuro en razón a un contrato de trabajo que denominaron "de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 ", y de otro que denominaron "como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84", de octubre de 1992 , que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 1995. SEGUNDO: La demandante desarrollada su actividad en el Hogar de Izurdiaga, atendiendo a niños y jóvenes en número que oscilaba de 3 a 12, en fines de semana, vacaciones y festivos, descansando en período vacacional el fin de semana, y atendiendo durante éstos en jornada de 18 horas del viernes a 19 horas del domingo.

TERCERO

En la realización de su actividad la demandante permanecía en el Hogar durante las 24 horas del día atendiendo a los acogidos, que hacia las 21 horas se acostaban en sus camas, siendo levantados hacia las 8 horas del día siguiente, sin perjuicio de cierta flexibilidad en el horario, y así mismo en el desarrollo de actividades de esparcimiento que retrasaba la hora de recogida y, también, la de levantar.

CUARTO

Durante las noches la actora descansaba, sin perjuicio de que alguna vez atendiese algún requerimiento de los niños durante la noche.

QUINTO

La demandante ha prestado servicios en los días que señala en su demanda, durante los meses de septiembre de 1994 a julio de 1995, teniéndose por reproducida la demanda a los efectos de incluirla en el presente hecho, ante la dificultad de su transcripción.

SEXTO

Se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, sustanciándose el acto conciliatorio el 10 de octubre de 1995, finalizando con el resultado de SIN AVENENCIA ante la oposición empresarial. SEPTIMO: La Entidad demandada figura inscrita en...

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