STSJ Navarra , 14 de Octubre de 1996

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso1094/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba D. José Luis Riudavets González En Pamplona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 1.094/94 promovido contra los acuerdos del Jurado de Expropiación de Navarra, de fechas 15 diciembre 1.993 y 27 de abril 1.994 en los que se modifica el Jurado y se fija el justiprecio en el expediente de expropiación forzosa incoado por el Gobierno de Navarra, en relación con la finca número 73 del P.S.I.S. Campus Universidad Pública de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente D. Imanol , representado por la Procurador Sra. Martínez Chueca y dirigido por el Letrado Sr. Nagore, y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de marzo de 1.992, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente invitó al recurrente, como titular de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", a formular los términos de la adquisición de los mismos por mutuo acuerdo, que no llegó a alcanzarse; requiriendo posteriormente el mismo Departamento del Gobierno de Navarra al recurrente para que presentase hoja de aprecio, lo que hizo efectivamente mediante escrito presentado en el Registro Central del Gobierno de Navarra. Mediante resolución 310/1.993, de 9 de febrero, el Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente rechazó la hoja de aprecio formulada por Construcciones Pezonaga, quien formuló escrito de alegaciones, con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra de 2 de marzo 1.993, rechazando la valoración efectuada por la Administración. Mediante resolución 1.052/1993, de 3 de mayo de 1.993, del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se remitió al Jurado de Expropiación de Navarra el expediente de justiprecio. Dicho Jurado, a la vista del dato incontestable de la clasificación del suelo examinado como urbanizable no programado en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, siendo precisa la intervención en el mismo del Vocal designado a propuesta de la Cámara Oficial Agraria, en sesión celebrada el día 15 diciembre 1.993, acordó modificar su composición, lo que efectivamente se hizo, acordando en la reunión de fecha 27 de abril de 1.994 fijar como justo precio de la expropiación la cantidad de 2.117.110,- Ptas., más el interés legal desde el momento de la ocupación hasta el pago del justo precio.

SEGUNDO

Contra los acuerdos de fechas 15 diciembre 1.993 y 27 de abril 1.994, se interpuso el presente contencioso, que la parte actora define como indirecto contra el Plan Sectorial, reiterando en la demanda los argumentos ya esgrimidos en vía administrativa, suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1º) La estimación del recurso; 2º) La nulidad de los Acuerdos del Jurado de Expropiación de Navarra de 15 de diciembre de 1.993 y 27 de abril de 1.994 en cuanto traen causa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra" que debe declararse nulo en cuanto clasifica los terrenos del recurrente como suelo urbanizable no programado; 3º) La clasificación de los terrenos como suelo urbano o, subsidiariamente, urbanizable programado con plan parcial o sin necesidad del mismo, obteniéndose como justiprecio de los terrenos los contenidos en la hoja de aprecio formulada...

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