STSJ Navarra , 12 de Julio de 1996

PonenteMONTSERRAT HEREDIA BLANCO
Número de Recurso764/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Miguel A. Abárzuza Gil Dª. Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 764/92 promovido contra el acuerdo adoptado por el Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de 3 de marzo de 1.992, por el que se desestima el recurso interpuesto contra acuerdo adoptado por el mismo Organo de fecha 1 de octubre de 1.990, contra las liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1.987 y 1.988; siendo en ello partes: como recurrente "LAMINACIONES DE LESACA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Fagoaga y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"Laminaciones de Lesaca, S.A." formuló en su día las correspondientes declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de Sociedades correspondientes a los ejercicios de 1.987 y 1.988, practicando la Sección gestora del Impuesto liquidación por cada uno de los referidos años, arrojando unas deudas tributarias de 1.348.669 pesetas en el año 1.987 y de 51.778.788 pesetas en año de 1.988.

SEGUNDO

Frente a ello dicha Compañía formuló reclamación fundada en la circunstancia de hallarse en régimen de declaración consolidada dentro del grupo encabezado por "Altos Hornos de Vizcaya, S.A."; reclamación que fue rechazada por resolución del Organo gestor dictada en 1 de octubre de 1.990; interponiéndose contra la misma recurso ante el Organo de Resolución Tributaria que fue desestimado por acuerdo del día 3 de marzo de 1.992, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión del día 6 de abril de 1.992.

TERCERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la recurrente insiste en las mismas peticiones aducidas en vía administrativa, solicitando se declaren nulos los anteriores acuerdos; mientras que la Administración demandada suplica se dicte sentencia desestimando íntegramente este recurso.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Montserrat Heredia Blanco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso versa sobre tres cuestiones concretas; a saber: en primer lugar, el régimen tributario a que está sometida la Sociedad actora; en segundo término, si la Administración Tributaria de Navarra ha interpretado correctamente la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/1992, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas ; y, por último, si de admitirse la tesis de la Sociedad demandante, se eludiría la potestad de la Comunidad Foral.

SEGUNDO

La recurrente señala, en primer lugar, que la determinación de bases imponibles se debe realizar, por aplicación del art. 7 del Convenio Económico de 1.969 , con arreglo a la normativa común o estatal.

El régimen a que en principio y a lo largo del tiempo ha venido sometida "Laminaciones de Lesaca, S.A.", es un régimen tributario peculiar por razón del territorio porque -aunque ciertamente- la base...

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