STSJ Navarra , 24 de Junio de 1996

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso256/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00294 - 1 Rollo nº 1996/00256 Sentencia nº 316 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE JUNIO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación de SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Francisca , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido practicado, condenando al Organismo demandado a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Francisca frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, y en su consecuencia, previa declaración de improcedencia del despido realizado con efectos de 21 de febrero de 1995, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que a su opción, a ejercitar en el plazo de 5 DIAS siguientes a la notificación de la presente Sentencia a dicha parte demandada, puesto que de lo contrario se entenderá que opta por la readmisión, o readmita a la demandante en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido o la indemnice en 1.430.040 ptas., debiendo abonarle además los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos de tal despido hasta la notificación de la presente Sentencia a dicha parte demandada a razón de 5.608 ptas. brutas diarias, sin perjuicio de los que pudieran resultar en el futuro, y a salvo de los supuestos de suspensión legalmente establecidos.- Prevéngase por último a dicha empleadora de que, en cuanto que tales salarios de tramitación pudieran exceder de 60 días hábiles, una vez abonados a la trabajadora, podrán ser reclamados al Estado en los términos previstos en la Ley."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Francisca comenzó a prestar sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD con fecha 17 de julio de 1989, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, y percibiendo una retribución bruta diaria, una vez incluido el prorrateo de las pagas de vencimiento periódico superior a un mes, a la fecha del cese que se dirá, en enero de 1995, de 5.608 ptas. diarias.- SEGUNDO: Por Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre fueron transferidos a la Comunidad Foral de Navarra los servicios y funciones del INSALUD, y con efectos de 1 de enero de 1991, y por Decreto Foral 1/1991 , dichas funciones fueron atribuidas al SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA, asumiendo las funciones de empleador de la mencionada relación a partir de tal fecha.- TERCERO: En fecha 28 de febrero de 1995 se produjo un cese acordado por la empresa, que motivó primero la reclamación previa y posteriormente la demanda jurisdiccional que, previamente turnada, correspondió a este Juzgado, siguiéndose proceso con el nº 294/94 en el que se dicta Sentencia nº 260 de fecha 20 de julio de 1994 cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Angelina , actuando en nombre y representación de la afiliada Dª

Francisca frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y en su consecuencia, previa declaración de la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 28 de febrero de 1994,debo condenar y condeno al SERVICIO NAVARRO DE SALUD a estar y pasar por...

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