STSJ Navarra , 6 de Febrero de 1996

PonenteMONTSERRAT HEREDIA BLANCO
Número de Recurso642/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Ignacio Merino Zalba Dª. Montserrat Heredia Blanco En Pamplona, a seis de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nums. 642/91, 700/91 y 702/91 promovidos contra resolución de 30-5-91 del Director General de Salud del Gobierno de Navarra, desestimatorio de los recursos de alzada instados, por lo que se autoriza la apertura de una oficina de farmacia en Barañain; siendo en ello partes: como recurrente el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Lecumberri, Dª

Esperanza , representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Plagaro; y Dª Susana , representada por la Procuradora Sra. Echarte y dirigida por el Letrado Sr. De la Torre, respectivamente; como demandado , el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado; y como codemandado, D. Benjamín , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr.González.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitada ante el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra la apertura de una oficina de farmacia en Barañain por la vía excepcional de incremento de población de 5.000 habitantes desde la última apertura de oficina de farmacia en dicha localidad y también por el criterio general de una por cada 4.000 habitantes, se tramitó el oportuno expediente del que se desprende que, a la fecha de la solicitud, en el Municipio de Cizur (al que entonces pertenecía la localidad de Barañain) no existía un exceso en el número de farmacias en relación con la población del mismo, así como que se trataba de la apertura de la cuarta oficina de farmacia y que la población de hecho ascendía a 14.822 habitantes; por lo que el referido expediente finalizó con propuesta de resolución de la entidad colegial en el sentido de denegar la autorización de apertura instada por los distintos solicitantes.

SEGUNDO

El Director General de Salud del Gobierno de Navarra, por Resolución de 30 de mayo de 1991, después de valorar los méritos de los distintos peticionarios, concedió autorización para la apertura e instalación de una oficina de farmacia en Barañain a favor de D. Benjamín .

TERCERO

Interpuestos recursos de alzada por el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra, Dª

Esperanza y D. Carlos Francisco , que fueron acumulados, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de septiembre de 1991 fueron respectivamente inadmitidos, por falta de legitimación, los interpuestos por el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra y por Dª Esperanza , y desestimado en su totalidad el interpuesto por D. Carlos Francisco .

CUARTO

Contra la referida resolución y acuerdo del Director General de Salud y Gobierno de Navarra interpusieron recursos contencioso-administrativos el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra, Dª Esperanza y Dª Susana , acordando la Sala su acumulación en un solo proceso.

QUINTO

Remitidos los correspondientes expedientes administrativos, los actores dedujeron sus respectivas demandas, que fueron contestadas por la Administración y codemandado comparecientes y, practicada la prueba propuesta, con el resultado que obra en autos, formularon escritos de conclusiones en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio recurrente mantiene su legitimación para la interposición del presente recurso en defensa de los intereses que representa y entiende que las resoluciones impugnadas con contrarias a derecho por cuanto la apertura solicitada se acoge primero a una causa de excepción, aumento de población en 5.000 habitantes, que requiere la condición previa de que a la fecha de solicitud en el Municipio de Zizur existiese un exceso en el número de oficinas de farmacia en relación con la población del mismo. Tampoco procede abrir esa oficina de farmacia por el criterio general, legalmente establecido, de una por cada 4.000 habitantes por tratarse de la cuarta oficina de farmacia cuando solo hay 14.822 habitantes en el citado Municipio pues resultaría que en vez de haber una oficina de farmacia por cada cuatro mil habitantes, habría una oficina de farmacia por fracción de habitantes meramente menor.

Dª Esperanza entiende estar legitimada activamente para demandar la nulidad de las resoluciones impugnadas por estar defendiendo el libre ejercicio profesional de su titulación como farmaceútica y se adhiere totalmente a la exposición de los fundamentos realizada por el Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra, que da por reproducida en todos sus extremos. Entiende asimismo que es de aplicación la figura del abuso de derecho a la solicitud del Sr. Benjamín por cuanto el mismo está efectuando un largo peregrinaje por todas las oficinas de farmacia previsibles impidiendo con su actuación el acceso de nuevos farmaceúticos al ejercicio de su profesión.

Dª Susana se adhiere a la exposición fáctica expuestas...

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