STSJ Navarra , 11 de Enero de 1996

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso579/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1996
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00131 - 1 Rollo nº 1995/00579 Sentencia nº 8 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a ONCE DE ENERO de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Laura , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Laura , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declarara su derecho a percibir el subsidio por desempleo por un período de 21 meses, y condene al INEM a reconocer y abonarle el subsidio de desempleo con una duración de 21 meses, entre el 19 de Octubre de 1.994 y el 18 de Julio de 1.996, en un porcentaje del 75% según su base reguladora inicial mensual de 60.570 pts. para el año 1.994, de 62.700 pts. para el año 1.995 y la que se fije por el gobierno para el año 1.996, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dña. Laura contra INEM, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora el 21-10-94 presentó su solicitud de desempleo por estar en situación legal de desempleo con menos de doce meses cotizados, al finalizar el contrato con la empresa "Conservas Napal, S.A.", el 18-10-94, para la realización de obra o servicio determinado suscrito el 29-8-94.- SEGUNDO. El instituto demandado concedió el subsidio por un periodo de tres meses -19-10-94 al 18-1-95- en base a que la relación con la empresa "Conservas Napal, S.A." tiene la naturaleza de fija discontinua, aplicando por tanto lo dispuesto en el art. 8.3 Real Decreto.625/85, de 2 de abril .- TERCERO. Interpuesto escrito de Reclamación Previa por la actora en el mismo se alegaba su condición de Auxiliar con contrato eventual.- CUARTO. De fecha 3-1-95 consta del Director Provincial del INEM, resolución de la Reclamación Previa, en la que se hace constar "la indudable naturaleza de trabajadora fija discontínua, ya que ha venido trabajando para la empresa dedicada a la actividad de conservas vegetales durante periodos de duración de la campaña o temporada, desempeñando tareas de ejecución...

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