STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 1996

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
Número de Recurso1560/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS)

En la ciudad de Burgos a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en BURGOS, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D.José Luis López-Muñiz, Presidente, D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego y Doña Concepción García Vicarioíá, siendo Ponente el Sr.Moreno-Luque Casariego, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso número 1560/95, interpuesto por D. Gerardo , representado por la Procuradora Dña.

Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Juan Luis Rivas Zurdo, contra Resolución de la Diputación Provincial de Avila de 5 de septiembre de 1995, por el que se desestima la reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Diputación, producida por ocultación y falta de ejecución de la sentencia de 28 de mayo de 1992, Recurso 709/90, habiendo comparecido, como parte demandada la Diputación Provincial de Avila, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Arturo Familiar Sánchez, en virtud de representación que acredita.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de Diciembre de 1995.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 1 de febrero de 1996, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."se anule el Acuerdo de la Diputación Provincial de Avila impugnado, por contrario a Derecho, declarando que procede reconocer a favor del actor la responsabilidad patrimonial del Organismo Provincial cuya cuantía resulte determinada en estos Autos, condenando a la Demandada a que proceda a indemnizar al recurrente en la cantidad que resulte por principal durante el período desde el 1 de julio de 1992 hasta el 29 de julio de 1994; más los intereses de demora, del anterior principal, a determinar en ejecución de sentencia; y más un interés anual igual al del interés legal de dinero incrementado en dos puntos, que se calculará sobre la suma del principal y de los intereses de demora, desde la fecha de la sentencia que recaiga en este recurso, también a determinar en ejecución de aquélla; con expresa imposición de costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la Diputación Provincial de Avila, quien contestó a medio de escrito de 1 de marzo de 1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 27 de septiembre de 1996, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han...

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