STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso572/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00369 - 2 Rollo nº 1997/00572 Sentencia nº 578 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª RAIMUNDA CUESTA SOBRINO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús Ángel Y D. Lorenzo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones de la actora, condene a los Organismos demandados a satisfacer a mis representados las cantidades de 168.156 ptas., a Jesús Ángel y de 79.682 ptas. a Lorenzo , y a la empresa demandada, caso de que se declare su responsabilidad, a que reintegre a dichos Organismos las cantidades que deban satisfacer éstos a mis poderdantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Jesús Ángel Y DON Lorenzo contra NICROM, S.A., INSS Y

TGSS DEBO CONDENAR Y CONDENO A NICROM, S.A. a que abone a los actores las sumas de 46.680,- ptas. y 86.928 ,- ptas. (I.T. días 4º y 15º), respectivamente, de cuyo pago responderán subsidiariamente el INSS y la TGSS; y asimismo, condeno a estas entidades a que anticipen al Sr. Lorenzo la suma de 5.880,- ptas., sin perjuicio de su acción de reintegro contra NICROM, S. A. a la que se declara responsable de su abono. Y estimando la excepción de incompetencia territorial y sin entrar en el examen del fondo del asunto DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandado de la petición del Sr. Lorenzo referente a la prestación de I.T. devengada desde el 16º día de baja."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los demandantes Don Jesús Ángel y Don Lorenzo trabajaron para NICROM, S.A. desde el 22-01-1988 y desde el 01-02-1990, respectivamente. Por decisión de la empresa dejaron de trabajar el 25-10-1995. La sentencia de 10-01-1996 del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra declaró el despido improcedente y la empresa con fecha 30-01-96 optó por la indemnización. SEGUNDO: El Sr. Jesús Ángel estuvo de baja por enfermedad común entre el 27-11- 1995 y el 08-01-1996; el Sr. Lorenzo está de baja por la...

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