STSJ Navarra , 18 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
Número de Recurso723/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Joaquín Mª Miqueleiz Bronte Magistrados, D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Iñigo Barbererna Belzunce En Pamplona, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 723/91 promovido contra, acuerdo del Ayuntamiento de Puente la Reina de 18 octubre 1.991, apartado 13, propuesta de Agrupación Puentesina, moción sobre Autodeterminación de los pueblos, siendo en ello partes: como recurrente LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por elSr. Abogado del Estado, y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA el cual no ha comparecido en autos, pese a estar debidamente emplazado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Ayuntamiento de Puente la Reina de 18 octubre de 1991 se aprobó una moción sobre la autodeterminación de los pueblos.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se interpuso frente a dicho acuerdo el presente recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO

Es ponente el Iltmo.Sr. Presidente de la Sala DON Joaquín Mª Miqueleiz Bronte.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por la arte recurrente y del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento demandado, no comparecido en autos, se despresde, a juicio de la Sala, los siguiente hechos probados:

El pleno del Ayuntamiento de PUENTE LA REINA /GARES, en sesión ordinaria celebrada el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno adoptó el siguiente acuerdo:

l.- Como consecuencia de la libertad, esencial en cualquier sistema democrático,reconocemos la plena soberanía de los pueblos.

  1. - En el ejercicio de su soberanía, los pueblos pueden decidir, es decir, Autodeterminarse, reteniendo la totalidad de su soberanía, o ceder parte o toda con distintas finalidades.

  2. - La Autodeterminación por su transcendencia requiere que sea llevada a cabo por el pueblo directamente y no por representantes elegidos con otras finalidades.

  3. - Reiteramos una vez más que creemos en la posibilidad de la federación de los distintos territorios forales de Euskal Herria, con el respeto mas absoluto a cada uno de ellos cediendo de sus derechos lo imprescindible para la atención de los servicios o necesidades comunes y Euskal- Herria así configurada,...

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