STSJ Navarra , 27 de Octubre de 1997

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
Número de Recurso784/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. Ignacio Merino Zalba Magistrados, D. Antonio Rubio Pérez D. José Luis Riudavets González En Pamplona, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos acumulados Nums.

784/93 y 970/93 promovidos contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 24-10-1.992 frente a la resolución del M.I. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Pamplona, de fecha 11 de mayo de 1.992, por la que se requiere a la reparación de desperfectos debidos a mala ejecución en los edificios de viviendas del Grupo San Pedro y contra resolución dictada con fecha 13 de septiembre de 1.993, por el Ayuntamiento de Pamplona, por la que se resuelve efectuar en ejecución sustitutoria las obras mínimas precisas para evitar accidentes, de conformidad con el Proyecto redactado por los servicios Técnicos Municipales (Expediente 25/SU), siendo en ello partes: como recurrente D. Eusebio , D. Antonio Y D. Juan Ramón , representados por el PROCURADOR SR. LASPIUR y dirigidos por el LETRADO SR. CIAURRIZ y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por la PROCURADORA SRA. IGEA y dirigido por el LETRADO SR. MENDIBURU.

La cuantía de este pleito no excede de seis millones de pesetas.

Es el Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Pamplona se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones impugnadas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día quince de octubre de 1.997.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema a dilucidar en los presentes pleitos acumulados consiste en determinar si existe o no responsabilidad de los hoy actores, todos ellos arquitectos directores de las obras de rehabilitación de 235 viviendas del Grupo San Pedro de la localidad de Pamplona, según encargo del Pleno del Ayuntamiento, por los desperfectos apreciados en dichas viviendas, a que hacen referencia los acuerdos impugnados.

La parte actora cifra su desacuerdo con las resoluciones impugnadas en los siguientes extremos:

  1. Inadecuada utilización de la vía administrativa para dilucidar una cuestión de responsabilidad civil.

  2. Nulidad radical de la resolución de 11 de mayo de 1.992, por falta absoluta de procedimiento.

  3. Existencia de responsabilidad propia de la Administración.

  4. Inexistencia de responsabilidad de los actores, imputable únicamente a aparejadores y demás profesionales intervinientes en las obras.

El Ayuntamiento de Pamplona se opone a todo ello haciendo denotar la incongruencia de la postura de los interesados y la evidente existencia de su responsabilidad solidaria y para con el resto de profesionales actuantes, según los razonamientos que a continuación van a ser objeto de estudio.

SEGUNDO

En realidad la parte actora, como muy bien indica el Ayuntamiento de Pamplona, renuncia en su escrito de conclusiones a las dos primeras de las cuestiones planteadas; no obstante y por aquello de que no pueda hablarse nuevamente de indefensión, daremos unas breves pinceladas sobre dichos temas.

  1. Improcedencia de la vía administrativa para dirimir el conflicto.- No tiene razón de ser este alegato de la parte recurrente por cuanto:

    1. En primer lugar al exponer los fundamentos de derecho formales dice ser competente esta Sala, que es revisora para con el actuar administrativo, para luego decir que la vía...

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