STSJ Navarra , 12 de Septiembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso325/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00736 - 1 Rollo nº 1997/00325 Sentencia nº 401 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DOCE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Dª Susana , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACION DE DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Susana , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la nulidad de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 25-06-96, por la que se determina la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 265.918 pesetas, por el período comprendido entre el 01-01-96 y el 05-05-96, declarando asimismo extinguida la prestación por desempleo en su día reconocida, por ser dicha Resolución contraria al ordenamiento jurídico, condenando al ente gestor demandado a estar y pasar por dicha declaración, ó, subsidiariamente, se declare que la percepción indebida de prestaciones por desempleo se ha producido, únicamente, por el periodo comprendido entre el 01-01-96 y el 31-01-96, determinándose, en consecuencia, que la demandante únicamente habría percibido indebidamente la cantidad de 63.810 pesetas, no extinguiéndose la prestación por desempleo reconocida, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por dicha declaración y a que continúe abonando la prestación por desempleo en su día reconocida a la actora hasta su finalización (05-09- 97), con el único descuento del citado mes de Enero del año 1996.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. Susana frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y en su consecuencia, previa confirmación de las resoluciones de 13 de noviembre y 25 de junio de 1996 dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Dirección Provincial de Navarra, en el expediente de referencia NUM000 , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la demanda contra él dirigida en estas actuaciones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: a DÑA. Susana se le concedió la prestación por desempleo entre el 6 de septiembre de 1995 y el 5 de septiembre del 97 por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. SEGUNDO: Se efectúa visita inspectora en fecha 23 de enero de 1996 a las 11,30 horas en la escuela de danza, ARTE Y RITMO, S.L., encontrándose trabajando en la condición de profesora de baile a Susana , siendo la administradora de tal Sociedad Limitada. TERCERO:

Se le procedió a dar de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia con efectos de 1 de enero de 9196, lo...

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