STSJ Navarra , 14 de Abril de 1997
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
Número de Recurso | 142/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 1996/00106 - 2 Rollo nº 1997/00142 Sentencia nº 189 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE ABRIL de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DON Aurelio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Aurelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declarando que el proceso de incapacidad temporal en que se encuentra el actor desde el 10-4-95 es debido a accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y, además a Mutua Navarra, o a la de las codemandadas que resulte responsable, a abonarle la prestación por incapacidad temporal correspondiente, y mientras permanezca en la misma, por accidente de trabajo, en lugar de la que percibe por enfermedad común.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Aurelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COCINA VASCO NAVARRA, S.A. y MUTUA NAVARRA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de lo pedido en su contra."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante Don Aurelio , sobre las 17 horas del día 10-04-1.995 acudió en su vehículo conducido por su hijo al Servicio de Urgencias de la Clínica San Miguel de Pamplona, aquejado de un dolor opresivo retroesternal.- Se le diagnosticó angor inestable.- En la misma fecha fue dado de baja por enfermedad común.- SEGUNDO: El demandante realiza funciones de Gerente para COCINA VASCO NAVARRA, S.A. Su horario de tarde es de 17 a 19,30 horas.- TERCERO: El demandante había sufrido con anterioridad al 10-04-95 varios episodios de opresión precordial. También tiene antecedentes de infarto de localización inferior.- El 13-04-95 se...
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