STSJ Navarra , 10 de Marzo de 1997

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso37/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00782 - 3 Rollo nº 1997/00037 Sentencia nº 112 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE MARZO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª ARAZELI MARKOTEGI ARBIZU, en nombre y representación de D. Humberto Y 4 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Humberto Y 4 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando las pretensiones de la actora, condene a los demandados a satisfacer a mis representados las siguientes cantidades, asi como el 10% de las mismas en concepto de interés moratorio, según se expresa en demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por D. Humberto , D. Pedro Miguel , D. Arturo , D. Eloy Y D. Imanol contra las empresas TALLERES TRESAM, S.L., y PERFILES DE NAVARRA, S.A. (PERFINASA) y frente a D. Clemente , D. Gabriel , D. Julián , D. Rodrigo Y D. Jose Enrique , en cuanto a reclamación de cantidad por los conceptos parte proporcional de antigüedad y vacaciones, absolviendo a los codemandados de la pretensión deducida en su contra, y estimo la excepción de falta de acción por lo que se refiere a la reclamación por indemnización formulada por los actores, absolviendo a los codemandados en la instancia.

"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa "Talleres Tresam, S.L." con la antigüedad, categoría profesional y percibiendo el salario bruto mensual con pagas extras siguientes: D. Humberto , 9-9-74, Oficial 1º, 251.449 Ptas.; D. Pedro Miguel , 5-5-77, Oficial 1ª, 242.941 Ptas.; D. Arturo , 5-10-74, Oficial 1ª y 237.300 ptas.; D. Eloy , 16-9-74, Oficial 1ª y 268.982 Ptas. y D. Imanol , 4-5-88, Oficial 2ª y 268.475 Ptas.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 19 de Junio de 1995 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz se declaró a la empresa "Talleres Tresam, S.L." en estado legal de Quiebra Necesaria, siendo designados en el mismo como Comisario de la Quiebra, D. Clemente y como Depositario de los bienes de la quebrada D. Gabriel . TERCERO: Por Orden Foral de 24 de Agosto de 1995 del Consejero de Salud y Bienestar Social en sustitución del consejero de Presidencia se autorizó a la empresa "Talleres Tresam, S.L." a extinguir los contratos de trabajo de los 23 trabajadores de su plantilla. Dicha Orden fué recurrida por los hoy actores, siendo desestimado por acuerdo del Gobierno de navarra adoptando en sesión celebrada el 2 de octubre de 1995; en el recurso ordinario formulado se solicitó la declaración de suspensión de la Orden Foral citada, su nulidad de pleno derecho y subsidiariamente su anulación. Contra el acuerdo del Gobierno de Navarra los actores han interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo. CUARTO: Con fecha 13 de Septiembre de 1995 fué realizado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO: En el acto del juicio oral y por el representante legal de la empresa "Talleres Tresam, S.L." se abonó a los actores las cantidades reclamadas en demanda por el concepto mensualidad de Agosto de 1995 y parte proporcional de la paga...

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